Según la Real Academia Española, intimidad se define como la Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.
Esta “zona espiritual íntima” puede referirse a sentimientos, información, actos, etc, cuyo conocimiento se desea quede restringido a determinadas personas, elegidas por el propio sujeto.
La intimidad es un derecho reconocido por la Constitución Española como derecho fundamental (goza de las máximas garantías normativas y jurisdiccionales) en su artículo 18, al establecer que
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se refiere por tanto, a ese ámbito personalisimo del ser humano que únicamente le pertenece a cada individuo y sobre el que tiene plena capacidad de decisión.
El Código Penal Español recoge dentro del Título X, correspondiente a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.
Este precepto ha sido modificado por L.O 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la L.O 10/1995 del Código Penal, incluyéndose los artículos 197 bis, 197 ter, 197 quater y 197 quinquies, con entrada en vigor desde el 1 de julio de 2015.
La principal novedad en la reforma del artículo 197 se encuentra en su apartado 7, donde se tipifica como delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad.
Con la anterior redacción esta conducta no sería constitutiva de delito, al haberse obtenido las imágenes con el consentimiento del afectado, sin embargo, el legislador ha querido dar mayor protección a la intimidad de las personas castigando la conducta posterior de divulgación, en la que no existe este consentimiento de la víctima.
¿Que conductas podrían vulnerar el derecho a la intimidad de las personas?
Acceder a correos electrónicos de la pareja sin permiso
Acceder al correo electrónico de la pareja o de cualquier otra persona sin su consentimiento, no sólo supone un descubrimiento de sus secretos, sino tambien una vulneración de su derecho al secreto de sus comunicaciones. Igualmente, se trata éste de un derecho fundamental recogido en el artículo 18.3 CE: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Ambas conductas son constitutivas de delito.
Acceder a los mensajes de Whatsapp de un tercero sin su consentimiento
Al igual que en el caso planteado anteriormente, el acceso a los mensajes de Whatsapp sin el consentimiento del titular del terminal móvil podría constituir una vulneración de su intimidad y por tanto, un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Interceptar comunicaciones entre sistemas de información.
La interceptación de comunicaciones personales, que ya estaban recogidas en el Código, pero con la reforma se incluye el artículo 197 bis 2 C.P , que estable que;
- El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.
Con esta regulación se consideran delito también las interceptaciones de comunicaciones realizadas entre sistemas o equipos de información.
Crear y utilizar aplicaciones informaticas para la obtención de claves. Espionaje informatico
La producción, adquisición para su uso, importación o facilitación a terceros, de programas informáticos concedidos o adaptados para cometer delitos informáticos, y/o proporcionar contraseñas de ordenador o códigos de acceso que permitan acceder a todo o parte de un sistema de información es delito y así lo recoge el art. 197 ter C.P.
Grabar las conversaciones telefónicas ajenas
Una conversación telefónica esta amparada por el secreto de las telecomunicaciones de los intervinientes, de manera que, únicamente ellos podrán disponer del contenido de dicha conversación. Si una persona intercepta una conversación telefónica en la que no es parte interviniente, podria incurrir en un ilícito penal.
Es muy habitual que en los procesos judiciales de familia las partes presenten conversaciones y/o discusiones telefónicas mantenidas con el contrario a efectos probatorios, las cuales, si no son impugnadas de contrario, suelen ser admitidas y unidas a la causa.
Publicar datos personales en Internet de una persona sin su consentimiento.
La Constitución Española recoge en su artículo 18.4 el derecho fundamental a la protección de datos del ciudadano, el cual, reconoce la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.
El artículo 197.2 C.P establece penas de prisión de uno a cuatro años a quien ”sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.
Información sobre Delitos contra la intimidad: Descubrimiento y revelación de secretos
Delito de Intromisión informática: Acceso a datos y sistemas informáticos
Delito de Revelación de secretos
Delito de Descubrimiento del secreto informático
Delito de Interceptación de comunicaciones personales
Delitos contra la intimidad: Apoderamiento de secretos documentales
Descubrimiento y revelación de secretos. Delitos contra la intimidad
Detenido por espiar a su novia a través del móvil, delito de descubrimiento y revelación de secretos
Espiar el móvil de tu pareja también es delito
Casos de delitos contra la intimidad, descubrimiento y revelación de secretos
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Buenos días,
¿no atenta contra la intimidad el hecho de que un amigo íntimo que te ha utilizado, aunque no se llegara a nada físico, no sólo revele quién eres a su pareja, sino que además le haya estado hablando de ti y de detalles tuyos sin tu consentimiento durante días?
Esta tercera persona no tenía ningún derecho a saber nada de mí, mediante el abuso psicológico que utilizó aproximadamente durante un mes, logró que él le contara detallaes sobre mí que, por supuesto, después utilizó en su beneficio. Para mí no tenía ningún derecho a hacer esto y además atenta gravemente contra mi privacidad. Por no hablar del daño psicológico que me causó y cuyas consecuencias repercutieron en mi salud y mi vida.
Estimad@,
para poder darle una contestación fundamentada legalmente necesitaríamos más información sobre el caso, no dude en contactar con nuestro equipo legal para que le haga una serie de preguntas adicionales, de esa manera podremos entender mucho mejor su caso.
Un saludo.
Abogados Portaley
Hola, me gustaría saber si por ejemplo un miembro de un foro da nombres y apellidos de una tercera persona hablando mal de ella, y esta tercera persona de la que se está hablando no sabe que su nombre aparece en ese foro. Aunque los hechos que cuente ese miembro sobre esa persona fueran ciertos, es ilegal que se esté dando información de otra persona sin su consentimiento expreso en un foro de Internet?
Gracias y un saludo.