Detenido por presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos por acceder a un dominio sin permiso
Detenido por presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos por acceder a un dominio sin permiso

Detenido por presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos por acceder a un dominio sin permiso

El delito de descubrimiento y revelación de secretos, así mencionado, posee cierta connotación cinematográfica; al escucharlo o leerlo, a menudo, nos vienen a la mente complicadas tramas conspiradoras, tráfico de patentes, etcétera sin embargo, el mero acto de acceder a un dispositivo móvil o, como es el caso que hoy os contamos, a un dominio sin el expreso consentimiento de su legítimo propietario, también es un acto tipificado como delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado y sancionado por el actual Código Penal Español.

Un hombre de 49 años de edad ha sido detenido por agentes de la Policía Nacional de Castellón y puesto a disposición judicial bajo la acusación de presunto autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos pero, ¿qué hechos condujeron a su final detención?

El pasado mes de junio de 2015 una persona interpuso una denuncia ante la policía comunicando que alguien había accedido a su dominio de internet y había borrado tanto las bases de datos contenidas en el servidor como las copias de seguridad. Aunque el denunciante no podía probar la culpabilidad de nadie, manifestó a los agentes la sospecha de que el autor podría ser su antiguo socio con el cual había iniciado un proyecto en común, el dominio en internet objeto de esta denuncia. Sin embargo, con el paso del tiempo y ante la imposibilidad de superar sus diferencias, decidieron la disolución de la sociedad creada entre ambos, mientras que la titularidad del dominio quedó en manos del denunciante.

protección de datos

Con esta suculenta pista sobre la mesa, la unidad de delitos informáticos lo tuvo mucho más fácil para identificar desde donde se había producido el acceso ilegal al servidor y el posterior borrado de datos y con ello, identificar también a su presunto autor, el ex-socio empresarial del denunciante.

Ahora, el detenido se enfrenta a una acusación como posible autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos recogido en los artículos 197 a 201 del Código Penal como parte de los “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio” del Título X.

Finalmente, si el acusado fuese hallado culpable de los hecho, podría se condenado a una pena de prisión de uno a tres años y a una multa de doce a veinticuatro meses en base al artículo 197.2 C.P, el cual establece que se impondrán las penas antes citadas “al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”.

En este caso, dado que el acusado se limitó al borrado de datos y no a su difusión, revelación o cesión, y puesto que ya no formaba parte de la empresa y por lo tanto, ya no era responsable en ninguna forma de los datos afectados, no aplicarán estos agravantes que podrían haber elevado la condena hasta los cinco años de prisión, con un mínimo de dos años en el primer caso, y tres años en el segundo.

Tampoco aplican en este caso otros agravantes recogidos en el Código Penal español como la existencia de fines lucrativos por parte del detenido ya que, a tenor de la relación previa entre víctima y presunto delincuente, y al hecho de que se limitó al borrado de datos, no se supone que este persiguiese beneficio económico alguno.

Pendiente sin embargo queda conocer el tipo de datos afectados ya que si estos poseen “carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección”, la pena se impondrá en su mitad superior.

Por el momento, el presunto autor de los hechos tan solo es eso, presunto, hasta que un tribunal dictamine lo contrario sin embargo es un hecho que nos sirve para comprobar que el delito de descubrimiento y revelación de secretos puede ser mucho más común de lo que algunos podrían pensar.

--
--
Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *