Este junio salía a la luz a través de distintos medios de comunicación la noticia de la detención de un varón de 34 años de edad como presunto responsable de varios delitos contra la integridad moral y de descubrimiento y revelación de secretos.
La Subdelegación del Gobierno en Huelva explicó en un comunicado que el detenido, presuntamente, procedía a obtener amistad de mujeres en las redes sociales, sobre todo en Facebook, con el objetivo de acceder a sus fotos personales. Una vez que tenía en su poder esas fotos, las retocaba y realizaba montajes en los que estas mujeres figuraban como protagonistas “de imágenes falsas de actos sexuales inexistentes”, y posteriormente, los publicaba en Twitter y en distintas páginas pornográficas.
LA IMPORTANCIA DE DENUNCIAR: DETENIDO EL AUTOR DE LA PUBLICACIÓN DE FALSOS MONTAJES PORNOGRÁFICOS
Tras las investigaciones realizadas por la Policía Nacional se ha descubierto que este sujeto llevó a cabo esta conducta durante años, publicando no sólo el falso montaje sexual en cientos de páginas pornográficas, sino que además aportó datos reales de sus víctimas, llegando a desvelar información sobre sus domicilios. Este individuo, una vez detenido y ya en dependencias policiales, confesó ser el autor de los hechos, y manifestó que la razón para realizarlos fue “por aburrimiento y morbo”.
A raíz de las pesquisas llevadas a cabo por la Policía Nacional, se le atribuyen varios delitos contra la integridad moral y de descubrimiento y revelación de secretos. Dentro de los delitos contra la integridad moral encontramos tres grados diferentes en función de su gravedad, siendo el más grave de todos ellos la tortura, seguido por los tratos inhumanos, y el menos grave, el trato degradante. En el presente caso, estaríamos ante el grado menos grave, esto es, trato degradante.
Esta conducta viene recogida en el artículo 173.1del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años a aquella persona que infrinja a otra un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Este precepto se refiere a todas aquellas situaciones que produzcan en la víctima un sentimiento de humillación o sensación de envilecimiento, siempre que se alcance un mínimo de gravedad.
Debe resaltarse que el tipo legal del citado artículo no hace mención alguna respecto de los medios empleados, por lo que parece que se admite como medio de comisión de este delito cualquier instrumento que sea idóneo para infringir el trato degradante. Por tanto, el delito tiene lugar independientemente del medio utilizado.
Las acciones realizadas por el detenido pueden encajarse dentro de este tipo penal teniendo en cuenta además que, según el comunicado del que hacíamos mención anteriormente, ello ha ocasionado “severos trastornos en la vida personal de sus víctimas”.
Por otro lado, se le detuvo como autor de un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos, puesto que hacía pública a través de páginas web con contenido pornográfico imágenes y datos de carácter personal de sus víctimas. Este tipo de delito viene regulado en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Concretamente, en el apartado segundo del artículo 197 se castiga al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Difundir, revelar o ceder a terceros tales datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, implica la aplicación de una pena de prisión de dos a cinco años.
El problema que podría plantearse en este caso, es que tanto las imágenes como los datos personales los obtuvo a través de redes sociales a las que previamente, las propias víctimas le habían concedido el acceso. De este modo, podría llegar a cuestionarse la ausencia de autorización del titular de los datos respecto del acceso a los mismos, habida cuenta de que dicha información había sido subida por las víctimas a las redes sociales.
Hasta este momento, la Policía ha recibido ya un total de cinco denuncias de mujeres residentes en Huelva y Granada, pero se cree que el número de víctimas pudiera ser mayor, al existir un mayor número de afectadas que habrían decidido no presentar denuncia.
En nuestro ordenamiento jurídico la denuncia reviste gran importancia, pues permite poner en conocimiento de los tribunales la llamada notitia criminis, es decir, la existencia de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito. Aún cuando no dispongamos de toda la información existente, incluso cuando desconozcamos la identidad del autor de un posible ilícito penal, es esencial que, a través de la denuncia, pongamos en conocimiento de las autoridades dicha información. Éstas serán las encargadas de determinar el modo, lugar y las circunstancias relativas a los hechos denunciados, entre ellas, identificar al presunto responsable.
En atención a lo anterior, desde Abogados Portaley recomendamos denunciar la existencia de posibles hechos delictivos, aunque no se conozcan todos los datos, puesto que en caso contrario, es más complicado que los responsables hagan frente a las posibles consecuencias penales.
Autora: Beatriz Menéndez Vila
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