Si accedes al correo de otra persona puedes cometer delito de descubrimiento y revelación de secretos
Si accedes al correo de otra persona puedes cometer delito de descubrimiento y revelación de secretos

Si accedes al correo de otra persona puedes cometer delito de descubrimiento y revelación de secretos

Podemos pensar que el acceder a una cuenta de correo de un novio o pareja no conlleva ningún riesgo legal, pero debemos tener en cuenta que podemos encontrarnos ante un delito tipificado en el Código Penal.
Es cada vez más normal encontrarse juicios como presuntos autores de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Pueden ocurrir cuando el acusado se hace con la clave secreta de su pareja o novio, y accede a sus correos electrónicos y al contenido de los mismos sin su consentimiento, así como a sus perfiles de otras aplicaciones de redes sociales como Facebook, Twitter o Tuenti, y haciéndose pasar por él, entabla conversaciones con familiares y amigos por chats e incluso envía correos electrónicos.
Se puede percatar el afectado de estos hechos cuando sus contactos le avisan de los comentarios recibidos o bien que se han enviados mensajes que no ha realizado.
Tras pensar denuncia y con las investigaciones que se puedan realizar, se puede llegar a conseguir una serie de pruebas, entre ellas las direcciones IP’s desde donde se operaba y el informe de la inspección de ordenadores y dispositivos móviles por un perito informático.

 

Las penas para este tipo de delito pueden ir desde 1 año hasta 4 años de prisión y pena de multa de 12 a 24 meses.

 

Entre los ciberdelitos más comunes que nos podemos encontrar se encuentran la suplantación de identidad o la sextorsión.

 

Otros tipos ciberdelitos también bastante frecuentes son el phising, adueñarse de datos y así poder usar esa información en sitios de compras online;

 

Más información sobre delitos de descubrimiento y revelación de secretos en Casos de delitos de descubrimiento y revelación de secretos

 

Los delitos contra la intimidad y la propia imagen, se vulnera la intimidad cuando se penetra sin derecho en el ámbito ajeno de lo personal, sin que tal vulneración consista necesariamente en el descubrimiento de un secreto; así, escuchar ilegalmente una conversación telefónica es vulnerar la intimidad, si en su transcurso no se accede a ningún secreto.

 

Descubrir un secreto significa acceder a él de modo ilegal, sea o no divulgado con posterioridad; si una persona accede al secreto deja de serlo. No es necesario que sea técnicamente un secreto, pero ha de tener una razonable enjundia personal, aunque no se requiera daño actual o potencial.

 
La vulneración de de la intimidad e imagen, se encuentra tipificado en el Código Penal el el Título X, Capítulo I, que trata del descubrimiento y revelación de secretos, en los artículos 197 a 201 y que tratamos seguidamente.

 

Delito de descubrimiento y revelación de secretos
En el artículo 197 del CP, se castiga el descubrimiento y la vulneración de la intimidad de otro, de la siguiente forma:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

 
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

 

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