Delitos contra la intimidad: Apoderamiento de secretos documentales

El artículo 197.1 establece:

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales …”

Se castiga a aquél que se apodere de papales, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, en los que constan hechos que pueden calificarse secretos o relativos a la intimidad de la persona. La acción delictiva tiene como finalidad descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro.

 

Por secreto hay que entender el hecho que sólo conoce una persona o un círculo reducido a ella, respecto al cual el afectado no desea, de acuerdo con sus intereses, que sea conocido por terceros. Hay que relacionarlo con la intimidad o la privacidad de las personas, y esa intimidad comprende la zona íntima y reservada de una persona en el contexto moral y espiritual.

 

Se ha considerado como apoderamiento por parte del Tribunal Supremo la recepción, por error del empleado de Correos, de cartas destinadas a otras personas y con conocimiento de ello se han abierto. De este modo, no hablamos de la simple equivocación de poder abrir una carta que no va destinada a nosotros sino dirigida a un vecino y que hemos tenido conocimiento de ello cuando la hemos abierto, y posteriormente entregada al mismo. Pero si una vez abierta, no queremos entregar a su destinatario real la carta, por los motivos que fueran, estaríamos incurriendo en este tipo de delito en concreto. Así mismo, difícilmente se puede castigar también a aquellas personas que leen un correo electrónico, SMS o whatsapp, siempre y cuando se haga por error y posteriormente no se apodere del mismo. Y en estos casos, cabría preguntarnos: ¿puede ampliarse el término “apoderamiento” cuando una persona, cuyo conocimiento ha sido por error o no, borra este tipo de información?

 

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