Delito de blanqueo de capitales: pitufeo o smurfing
Delito de blanqueo de capitales: pitufeo o smurfing

Delito de blanqueo de capitales: pitufeo o smurfing

Blanqueo de capitales: ¿Qué es el “pitufeo” o “smurfing”?

El delito de blanqueo de capitales consiste en introducir en el tráfico económico    legal dinero que ha sido obtenido ilícitamente. Desde una perspectiva legal y según lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en el art. 301 del Código Penal, se considera como tal:

  1. a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  2. b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  3. c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  4. d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Penas

Las penas a imponer por estos delitos van de seis meses a seis años de prisión y multa por el triple del valor de los bienes, pudiendo ser superiores según la gravedad del caso. Por otra parte, se entienden que los bienes proceden de una actividad delictiva cuando sus tipos activos, ya sea adquisición o posesión tengan su origen en un delito.

Conductas del blanqueo de capitales

Para blanquear dinero, deben desarrollarse conductas que incorporen al tráfico económico legal, bienes, dinero, ganancias y beneficios obtenidos ilícitamente. Para ello, deben utilizarse diversos métodos o actos de transformación que hagan posible el disfrute de dichas cantidades de forma legal y pacífica. Este delito  se compone de varias fases y no es instantáneo, ya que como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2004, el mismo “casi nunca es un delito instantáneo, sino de carácter más o menos permanente, que se agota cuando los bienes y dinero de procedencia ilícita pasan a integrarse en el circuito financiero de manera más o menos definitiva.”

Métodos para realizar el blanqueo de capitales

En este artículo, nos centraremos en hablar de uno de los numerosos métodos que existen para integrar estos bienes o dinero en el tráfico económico legal, concretamente del pitufeo o smurfing, que consiste en la realización de pequeños o fraccionados depósitos bancarios con el fin de eludir la obligación de identificarse (proporcionar a la entidad bancaria el nombre y otros datos personales) en las transacciones en efectivo.

Con el nombre de pitufo, se denomina a aquellos testaferros que llevan a cabo esta actividad. Éstos toman la posición de clientes y envían los fondos a quienes se los han entregado en reducidas cantidades y lo ingresan en diversas cuentas, recibiendo un porcentaje por realizar la operación. Para este fin, y con el fin de no levantar sospechas, los delincuentes abren varias cuentas en distintas entidades financieras, ya que conocen que hasta cierta cantidad no se les va a exigir identificación.

Prevención del blanqueo de capitales

Para luchar contra estas prácticas, el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ha establecido que las entidades bancarias están obligadas a comprobar la identidad a sus clientes cuando la operación en efectivo sea igual o superior a 1.000 euros, con excepción del pago de premios de loterías y otros juegos de azar hasta la cantidad de 2.500€ o, en operaciones inferiores, cuando la entidad considere que haya indicios de blanqueo de capitales o se aprecie intención de realizar la operación en varias operaciones de fraccionamiento para evitar la identificación.

Por otro lado, consciente el legislador de la existencia de esta modalidad de blanqueo y de que se estaban produciendo numerosos ingresos fraccionados repetidos en el tiempo, se ha recogido en el art. 2 del Reglamento de la Ley 10/2010, el cual establece que en el caso de fraccionamiento de operaciones realizadas por la misma persona, que lleguen al umbral de 3.000€, se sumarán las mismas entre sí como si fuera una única operación y se exigirá la identificación del cliente.

Para poder perseguir estas prácticas, el art.18 de la Ley 10/2010, obliga a las entidades bancarias a comunicar, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto a la cual exista algún indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

No hay que olvidar que los envíos de dinero son el sector de mayor riesgo para el blanqueo de capitales, y que aunque se estén poniendo todos los medios para luchar contra él, es muy importante seguir luchando contra estas prácticas y conseguir que las entidades controlen de manera eficaz a sus clientes y a sus propios agentes ya que, es indudable que los delincuentes van a seguir llevan a cabo estas operaciones aunque sea por otros métodos, por ello, no hay que cesar en el empeño de averiguar los nuevos modus operandi y perseguir a estos criminales.

Autora: Cristina García Vega.

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