Un tipo de acoso que se ha encontrado en alza durante los últimos años gracias a la revolución tecnológica y la era de la hiperconexión virtual.
La regulación legal ante el ciberacoso se ha vuelto un tema relevante por tratarse de un tipo de violencia que se esparce en gran medida entre menores de edad desde hace ya algún tiempo, sin dejar de lado a los adultos en este tipo de situaciones.
Asimismo, ha pasado a representar un problema de seguridad y de gravedad debido a sus consecuencias. Por ello, es necesario contar con un respaldo legal para todos los delitos con relación al acoso en la web.
Son muchas las variantes de violencia digital que se manejan actualmente, entre ellas es posible mencionar al ciberbullying, grooming, sexting, ciberviolencia de género, entre otros. Para todos estos casos se ha hecho necesario un marco legal que comprenda todos los ámbitos competentes.
Respaldo en el código penal
Ante este problema delictivo, se ampara una regulación legal para el ciberacoso desde el año 2013 en el Código Penal en España. Desde ese año, se incluye un artículo que se dedica a cubrir todo tipo de acoso sexual que se maneja en internet.
Aun cuando no agrupa todos los tipos de acoso surgido en la red, resulta bastante ideal, se trata de acciones ante todo ciberacoso con intenciones sexuales.
Este mismo artículo expresa que entre los medios de contacto con menores que pueden involucrarse, se toma en cuenta: medios de comunicación electrónicos, telecomunicaciones o cualquier alternativa de transmisión de datos.
Otro artículo relacionado con la defensa ante este tipo de delito se ampara en el artículo 183 de la Ley Orgánica 10/1995, donde se expresan penas como castigo por acoso a menores de edad.
Sin embargo, se debe hacer referencia también a la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio del Código Penal que modificó a la ley mencionada anteriormente, esto al introducir una novedad en el artículo 183 bis donde se maneja el término Child Grooming.
Mecanismos a recurrir ante escenarios de acoso
Se debe recurrir a la vía judicial al momento de ser víctima de cualquier caso de violencia o violación de derechos. En este sentido, será necesario reunir todas las pruebas que verifiquen el caso de acoso sufrido por la víctima.
Todas estas pruebas pueden ser dispuestas a disposición de los entes responsables por medio de una denuncia hacia el acosador.
Asimismo, es necesario recomendar no caer en ningún tipo de chantaje o amenazas por parte del acosador, la acción de acusar debe ser inmediata, manteniendo prudencia y precaución.
Único país europeo que maneja al ciberacoso en el Código Penal: España
Pese que todavía no se encuentra expresado de manera directa el caso de ciberacoso, España es el único país de la Unión Europea que dispone apartados en el Código Penal que toman en cuenta al acoso en internet. Todo esto teniendo un factor relevante y de prevalencia con relación al acoso sexual a menores de edad, fijando los tipos de violencia y fijando penas para cada caso.
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