Entre los derechos laborales más relevantes se destacan las vacaciones, visto como el periodo de descanso merecido para el empleado y el cual debe ser garantizado.
De esta manera, recibe un período de descanso anual, aspecto importante para el rendimiento de sus funciones, todo trabajador tiene este derecho de manera constitucional bajo los lineamientos del Estatuto de los Trabajadores que ponen en claro todos los detalles relacionados con las vacaciones en su artículo 38.
Tiempo de duración de las vacaciones
Se establece que durante las vacaciones retribuidas, el trabajador en cuestión se mantiene cobrando el salario sin asistir a su puesto de trabajo por determinados días.
La ley expresa que el tiempo de duración del periodo de descanso no puede durar menos de treinta (30) días naturales de manera anual.
De llegar a existir el caso en el cual el trabajador no haya cumplido un año en sus funciones, se tiene el derecho a las vacaciones haciendo un análisis proporcional al tiempo trabajado. En este sentido, se suele tomar en cuenta el derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, igualmente dependerá de las estipulaciones del Convenio Colectivo.
¿En qué fecha se disfrutan las vacaciones retribuidas?
La fecha y tiempo que se dispondrá para las vacaciones será adjudicado por medio de un acuerdo entre el trabajador y la empresa, debe ser establecido por ambas partes y nunca de manera unilateral.
Las vacaciones deben disfrutarse según sean fijadas, solo puede darse caso contrario según estipulaciones específicas en el Convenio Colectivo. Deben cumplirse también en el año en el cual se genere, no antes ni después, aunque pueden existir ciertas cláusulas a considerar.
Por otra parte, queda como responsabilidad por parte de la empresa, dar a conocer con un mínimo de 2 meses de antelación la fecha de las vacaciones.
Respaldo legal para las vacaciones retribuidas
Como se mencionaba con anterioridad, las vacaciones se encuentran reguladas de manera clara y breve en el Estatuto de los Trabajadores, específicamente en el artículo 38.
En este artículo se toma en cuenta las consideraciones mínimas que se deben manejar en el Convenio Colectivo o contrato de trabajo. Entre los puntos que toca menciona que las vacaciones son de carácter anual y no son sustituibles por compensación económica y que en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales.
Es conveniente que la asignación vacacional quede registrada cabalmente, de esta forma se evitan cualquier tipo de disparidades para el empleado y la empresa.
Resulta necesario tener un plan que garantice el correcto funcionamiento en la organización, compañía o corporación ante la ausencia del empleado que se encuentre en el receso vacacional.
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