Antes de pasar a responder a la consulta sobre cuándo solicitar un alzamiento judicial, entraremos a contar de qué se trata.
No hay que confundir el alzamiento judicial con el delito de alzamiento.
El alzamiento de bienes es un delito que comete la persona que, habiendo contraído deudas, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes con la finalidad de que el acreedor no cobre su deuda, tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se ha pasado a denominar delitos de frustración de la ejecución, regulados en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal.
Alzamiento y desahucio
El proceso de desahucio es un proceso judicial que permite a los arrendadores poder recuperar su inmueble cuando el inquilino ha dejado de pagar las mensualidades acordadas.
El lanzamiento, es el último proceso del desahucio y que consiste en una serie de acciones que el órgano judicial ordena para devolver la posesión del inmueble a su propietario.
Primer paso para recuperar el inmueble
Para que se pueda producir este alzamiento, en primera instancia el arrendador debe interponer una demanda de desahucio en el juzgado, cuando el inquilino deja de cumplir su principal obligación que no es otra que el pago de la renta o de otras cantidades acordadas.
Fase judicial de desahucio
Las fases mínimas por las que se debe pasar en el caso de un desahucio se encuentran:
- Como se ha comentado anteriormente, presentar ante el juzgado la oportuna demanda.
- Una vez interpuesta la demanda, el juzgado en unos días emite lo que se llama Decreto, que es un documento que se envía al arrendado y al inquilino, donde se concede 10 días a inquilino para que pague lo adeudado, desaloje la vivienda o se oponga la demanda.
- Si en estos 10 días el inquilino no hace nada en respuesta al Decreto se pasa directamente al lanzamiento en la fecha indicada.
- Si el inquilino se opone a la demanda en ese plazo de 10 días, la fecha de alzamiento queda sin efecto y se establecerá una nueva fecha de alzamiento.
- A través de una nuevo documento que envía el juzgado se establecerá una nueva fecha de alzamiento, este documento se denomina Diligencia.
Posibilidades en la fecha de lanzamiento
El lanzamiento se regula en el artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).
Antes de llegar la fecha de lanzamiento comunicada por el órgano judicial se pueden producir dos hechos:
- Que el inquilino entregue voluntariamente las llaves
- que el inquilino no entregue voluntariamente las llaves antes de la fecha de lanzamiento.
Si el inquilino no ha entregado voluntariamente las llaves del inmueble antes de la fecha comunicada por el órgano judicial, se procede al lanzamiento.
Si el inquilino entrega las llaves el órgano judicial dicta un nuevo Decreto dando por finalizado el contrato de arrendamiento, el procedimiento de desahucio y no se procede al lanzamiento, salvo que el arrendador desee que se levante acta del estado del inmueble, para reclamar en el futuro los daños que se hayan producido en el inmueble.
Fases de lanzamiento
El día del lanzamiento (desalojo del piso, vivienda, local, etc…) interviene una comisión judicial compuesta por: el procurador del arrendador, el propietario, un cerrajero, y a veces la policía.
Llegada la fecha de lanzamiento se realizan:
- Apertura de la puerta por parte de cerrajeros especialistas en desahucios.
- Inhabilitar cerradura y colocación de nueva cerradura.
- Entrega de las nuevas llaves al arrendador
- Redacción de acta del estado del inmueble, si el arrendador así lo ha solicitado. Este acta se puede utilizar el caso de que el arrendador quiera reclamar daños en el inmueble.
El lanzamiento también se puede llevar a cabo tras una ejecución hipotecaria.
Una ejecución hipotecaria se produce cuando se produce un impago de cuotas de hipoteca y el banco inicia el proceso de reclamación de dichas cantidades.
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