Aspectos legales de la contratación a distancia
Aspectos legales de la contratación a distancia

Aspectos legales de la contratación a distancia

Los contratos a distancia son aquellos celebrados sin la presencia física de los contratantes (empresario y consumidor/usuario), a través de cualquier técnica de comunicación a distancia (correo postal, internet, fax, teléfono…).

En este artículo vamos dar solución a cómo debemos realizar este tipo de contratos, regulados por laLey General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante LGDCU).

¿Cuándo es válido un contrato?

ElCódigo Civil establece que es necesario que exista consentimiento entre los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca (art. 1261). Pero ¿cuándo existe el consentimiento? Éste se manifestará por el concurso de la oferta y de la aceptación de la cosa y causa que han de constituir el contrato (art. 1262)

Cuando nos encontramos ante un negocio jurídico a distancia, igualmente se trata de un contrato previsto en el art. 1262 CC, pero según la redacción dada por laLey 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, pues el contrato de perfeccionarla cuando el oferente conozca la aceptación o bien, desde que habiéndosela remitido al aceptante no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.

Como excepción, en los contratos celebrados por dispositivos automáticos, la perfección se producirá desde que se manifieste la aceptación.

¿Qué información debe facilitar el empresario al consumidor/usuario?

La Ley establece que las prácticas comerciales, a través del medio de comunicación utilizado, deben contener las características del bien o servicio y su precio. Además, si no se desprende claramente del contexto, la identidad de la sociedad/empresa, las características esenciales del bien o servicio de acuerdo al medio de comunicación utilizado, el precio total (incluido los impuestos, los descuentos y gastos adicionales que repercutan al consumidor), así como los procedimiento de pago y la existencia de derecho a desistimiento (art. 20 LGDCU).

En esta misma línea, la Ley 34/2002, de 11 de julio, ha dado mucha importancia al derecho de información del usuario y exige a los oferentes de los servicios una obligación general de información (art. 10 y 27).

En todo caso, si existe omisión u ocultación de esta información necesaria para la contratación, se considerará práctica desleal por engañosa. De igual manera, tendrá esta consideración aquella información que se ofrezca que sea ininteligible y/o ambigua, no se da a conocer en el momento adecuado, no se informa del propósito comercial, cuando no resulte evidente del contexto (art. 7 Ley Competencia Desleal).

¿Puedo desistir de un contrato realizado por vía telefónica?

El consumidor o usuario tiene derecho a dejar sin efecto el contrato celebrado, siempre y cuando se lo notifique a la otra parte en el tiempo establecido para el ejercicio de este derecho (art. 68 LGDCU).

Para desistir de este contrato sin la necesidad de explicar los motivos de tal decisión y sin penalización de ninguna clase, se tendrán 14 días hábiles para ello. Asimismo, las cláusulas de penalización que se impongan al consumidor y usuario por ejercitar su derecho de renuncia o desistimiento serán nulas de pleno derecho (art. 102 LGDCU).

No obstante, en virtud del art. 103 LGDCU, el derecho al desistimiento no será aplicable cuando una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado o ya haya comenzado, si existe el previo consentimiento del consumidor o usuario y este reconoce que es consciente de que perderá su derecho al desistimiento cuando el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario.

Deber de recepción de información post contractual:

El oferente, a tenor del art. 28 del Ley 34/2002, de 11 de julio, deberá confirmar la recepción de la aceptación, pudiendo realizarlo a través de:

  • envío de un correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica a la dirección que el aceptante haya señalado en un plazo de 24 horas desde la aceptación.
  • por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación la confirmación de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.

De esta forma, se entenderá que se ha recibido la aceptación y la confirmación cuando las partes tengan o puedan tener constancia de ello.

¿Qué efectos produce el incumplimiento de facilitar información precontractual requerida por parte del oferente?

El incumplimiento puede llevar aparejada una sanción administrativa. En todo caso, cuando el destinatario, si la información fuese engañosa, podrá pedir la anulación del contrato por vicios de consentimiento (art. 1265 Código Civil).

Autora: Nerea Alexandra Morales Martínez.

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