La nueva ley de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales
La nueva ley de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales

La nueva ley de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales

El marco europeo de protección de datos está compuesto por dos normas: el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo DOUE 04-05-2016 119 C.

¿Cuál es el objetivo de estas normas?

La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos fue a partir del 25 de mayo de 2018. Este unifica y moderniza la normativa europea sobre protección de datos, permitiendo a los ciudadanos un mejor control de sus datos personales y a las empresas aprovechar las oportunidades de un mercado digital, con una mayor confianza por parte de los consumidores, ya que están obligados a informarles de una manera mas clara sobre el uso y tratamiento de sus datos, especialmente, cuando se encuentren involucrados menores.

Por otra parte, la Directiva Europea, está destinada a los ámbitos policiales y de la Justicia. Pretende asegurar que los datos de las víctimas, testigos y sospechosos de la comisión de delitos, se encuentren debidamente protegidos en el ámbito de una investigación criminal o de aplicación de la ley. A su vez, esta normativa facilitará la cooperación transfronteriza de la policía y los fiscales para combatir más eficazmente el crimen y el terrorismo en toda Europa.

Actualidad:

Con un total de 221 votos a favor y 21 en contra, con ninguna abstención, el Pleno del Senado ha aprobado el pasado miércoles 21 de Noviembre el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (pendiente aún de su publicación en el Boletín Oficial del Estado), la cual pretende la adaptación del ordenamiento jurídico español al Reglamento general de protección de datos (RGPD) y reconocer y garantizar los derechos digitales de los ciudadanos conforme lo establecido en el art. 18.4 CE.

Dichos derechos digitales vienen recogidos en el nuevo Título X, el cual, según lo manifestado en el preámbulo su objetivo se basa en “abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales que, inequívocamente, encuentra su anclaje en el mandato impuesto por el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución Española y que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea”, todo ello en tanto “una deseable futura reforma de la Constitución” no incluya “la actualización de la Constitución a la era digital y, específicamente, [eleve] a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales”.

Se reconocen nuevos derechos como el de neutralidad de Internet; el de acceso universal a la Red; el derecho a la seguridad digital; el derecho a la educación digital y la protección de los menores en Internet; el derecho de rectificación en Internet y el de actualización de informaciones en medios de comunicación digitales; el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales y servicios equivalentes; el derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes el también nuevo derecho al testamento digital, nuevos derechos en el ámbito laboral, entre otros.

Con ello, a propuesta del PSOE y apoyado por el PP, esta nueva ley permitirá elaborar bases de datos con información recogida a través de las redes sociales de los ciudadanos y páginas web detallando así su perfil ideológico, y enviar propaganda electoral personalizada por estos medios electrónicos sin consentimiento previo.

A pesar de que varios partidos políticos no se manifestaron conforme con esta nueva introducción (Unidos Podemos, Compromís, Bildu y Nueva Canarias), se ha bloqueado cualquier posibilidad de que este tema vuelva a ser debatido en el Congreso.

Esta polémica deriva a raíz del art. 85 bis, en el que se expone que “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”. El nuevo artículo expone en su apartado segundo que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”, lo cual es ilegal según la propia Ley de Protección de Datos para el resto de los colectivos.

Unidos Podemos recurrirá al Tribunal Constitucional, al considerar que va en contra de la Carta Magna, debido a que “Resultaría muy peligroso que los partidos políticos tuvieran vía libre, sin previa autorización, para contactar con los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, realizar perfiles ideológicos y, además, almacenarlos posteriormente en bases de datos”.

De tal manera que, la redacción de esta nueva ley de Protección de Datos, podría ser inconstitucional, en virtud de los artículos 16.2 (Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias) y 18.4 (La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos) de la Constitución española.

Sin embargo, antes de la aprobación de esta norma, la AEPD (Agencia Española de Protección de datos) ya había manifestado que esta nueva ley no permitirá el tratamiento de datos de las personas para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas para el envío de propaganda política sin autorización.

– Autora: Nerea Alexandra Morales Martínez.

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