Qué es y cuando se aplica la prisión permanente revisable
Qué es y cuando se aplica la prisión permanente revisable

Qué es y cuando se aplica la prisión permanente revisable

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introdujo la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad. Se revisaron los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se ampliaron los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.

Se impone la pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.

 

La prisión permanente revisable es considerada una pena grave, según el artículo 33.2 a) C.P

 

Artículo 25. 2 de la Constitución Española establece que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”

 

APLICACIÓN

Esta pena puede aplicarse a un número cerrado de delitos:

1- En algunos tipos gravados de asesinatos:

– Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª)

– Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª)

– En los casos en que el condenado lo sea por la muerte de dos o más personas (art. 140.2)

– En los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)

2- Delitos contra la Corona (art. 485.1).

3- Delitos contra el Derecho de Gentes. (art. 605 y 606)

  • Delitos de genocidio (art. 607).
  • Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1).

 

Se estable un periodo mínimo de cumplimiento, que oscila entre los 25 años de prisión (Art. 92.1 a) C.P), para los supuestos generales, y los 35 años de privación de libertad, para los casos de delitos de terrorismo o relativos a organizaciones criminales en concurso con uno o más delitos castigados con prisión permanente revisable o penas que sumen 25 años o más (art.78 bis 3, párrafo 2º C.P), sin que se establezca un periodo máximo de duración, aunque la misma está sometida a un procedimiento de revisión o suspensión.

 

SUSPENSIÓN

El tribunal que impuso la pena deberá revisar de oficio, cada dos años y una vez cumplido el periodo impuesto, si la prisión debe ser mantenida.

 

Artículo 92 C.P:

«1. El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.
  2. b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  3. c) Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra c) se realizará valorando en su conjunto todos los delitos cometidos.

El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.

 

DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN (CP art.92.3 redacc LO 1/2015)

La suspensión de la ejecución tiene una duración de 5 a 10 años, cuyo cómputo comienza desde la fecha de puesta en libertad del penado.

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