El juicio oral es la fase en la que se desarrollan los procedimientos penales donde, una vez se concluye la investigación y la parte de acusación provisional, se realizan las pruebas y se generan alegaciones en presencia de un juez o del tribunal para dictar una sentencia.
Un juicio oral puede ser público o privado y a puertas cerradas. En el último caso, las personas ajenas al juicio deberán permanecer en el exterior de la sala.
Juicio oral en el procedimiento ordinario por delitos graves
Un acto de juicio oral, en un procedimiento ordinario, se celebrará siempre ante un Tribunal. En él estará el Presidente y dos Magistrados donde uno será el dictaminador de la causa.
El presidente del tribunal (el juez) dirige los debates tratando de impedir controversias impertinentes para esclarecer la verdad. Tiene la facultad necesaria para establecer el orden y el respeto además de echar de la sala a quien crea oportuno. Puede ordenar la detención e cualquiera que cometa una infracción durante la sesión.
El Presidente del Tribunal puede expulsar de la sala al acusado si éste altera el orden, con lo que el juicio seguiría sin él. Las personas que se dirijan a él deberán mantener el diálogo de pie excepto el Ministerio Fiscal y los letrados. Los letrados y el Ministerio Fiscal no podrán establecer comunicación entre ellos durante el juicio.
Sistematización del juicio oral
En los art. Del 688 al 731 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establecen la regulación de distintos medios de prueba en el juicio oral. La prueba puede ser rechazada o no practicada si existen razones fundamentadas por el tribunal.
El acusado comenzará a ser interrogado por el presidente para ofrecer sus datos y manifestación como culpable o inocente. El seguimiento del juicio dependerá de la respuesta del acusado, por lo que habrá juicio o no.
Cuando el o los culpables confiesan su culpabilidad, se tendrá en cuenta la pena correccional en casos menos graves (art. 33 del CP). En casos especialmente graves, el tribunal dictará sentencia si el letrado no requiere un juicio.
Si el procesado se confiesa no culpable, el letrado podrá solicitar el juicio para discutir el caso y aportar pruebas para concretar su sentencia.
En el caso de que el procesado no quisiera responder a las preguntas, el presidente lo dará por confeso afirmando su culpabilidad frente al delito.
Suspensión de un juicio oral
En un procedimiento ordinario no hay un plazo límite para suspenderlo, sin embargo, podría suponer la nulidad del juicio que se ha celebrado. Por otro lado, en un procedimiento abreviado existe un plazo de 30 días.
El artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es el único que cuenta con un tiempo de suspensión, donde dice que, si se prolonga demasiado tiempo, el juicio celebrado perderá su efecto.
Las razones por las que un juicio se suspende, en carácter general, son cuando las partes no disponen de las pruebas suficientemente preparadas por razones ajenas a su voluntad. También puede suspenderse si es necesario resolver algún debate o actividad fuera del juicio, o porque los testigos de cargo o descargo no se presentan cuando su declaración es necesaria.
Una enfermedad imprevista de un miembro del tribunal, del letrado, del fiscal o del procesado, también puede ser motivo de suspensión de un juicio oral.
Conclusiones
En un juicio se practican las pruebas y su resultado puede conducir a la ratificación, al mantenimiento o a la modificación de las conclusiones provisionales expuestas en la fase de instrucción. En esta etapa, las conclusiones son definitivas, aunque el presidente podrá solicitar si las clasificaciones llevadas a cabo anteriormente son o no definitivas, por lo que las posibilidades podrían ser distintas como, por ejemplo:
- Que las conclusiones no se modifiquen por ninguna de las dos partes.
- Que se lleven a cabo conclusiones alternativas.
- Que las conclusiones se modifiquen por una de las partes.
Manifestación del acusado
Cuando se finalizan los informes, el Presidente del Tribunal le preguntará al acusado si desea manifestar algo antes de la sentencia, donde se le concederá la palabra en caso de respuesta afirmativa.
Cualquier acusado tiene derecho a manifestar su última palabra según el art. 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de un derecho a decir su última palabra y a defenderse personalmente en un juicio oral, según el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Nadie puede ser condenado sin ser escuchado.
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