Una marca tiene como prioridad, garantizar al consumidor una identidad de su origen. Los delitos relativos a la propiedad industrial ponen en serio peligro y la credibilidad de la marca y el producto o servicio. Utilizar la misma insignia de un producto, de un servicio o de un local comercial, además de plagiar el producto el cual se encuentra registrado ya es un delito relativo a la propiedad industrial.
Cualquier persona que cometa un delito de este tipo en perjuicio del titular, será castigada con penas de cárcel de hasta 4 años
Los que se aprovechan de una patente que no les pertenece, la reproduzca o la ofrezca con fines comerciales sin el permiso del titular tendrá un castigo de pena de cárcel de entre 6 meses a 1 año y multa correspondiente.
La lista de este tipo de delitos se extiende hasta el artículo 277 del Código Penal, todos ellos tienen penas de cárcel de entre 6 meses a 4 años dependiendo del grado de los daños que se hayan podido generar en la marca, patente, titular o empresa.
¿Qué es la propiedad Industrial?
La propiedad industrial pertenece a aquel que obtiene por sí mismo el invento o el descubrimiento con la creación de signos distintivos de una empresa, marca, nombre comercial o de servicio, patentes de invención, modelos, dibujos artísticos o industriales etcétera.
Si el delito cometido supone una gravedad especial y atenta al valor de los objetos o se utilizan menores de 18 años para llevar a cabo el delito, el Juez tendrá derecho a imponer un castigo de entre 1 a 4 años de cárcel y una multa de entre 12 a 24 meses.
El que tenga conocimiento del producto y la patente trate de fabricarlo y comercializarlo sin el consentimiento del titula, también será castigado por cometer un delito que atenta a la propiedad industrial de otro.
Delitos en materia de signos o marcas de servicios o productos
El que reproduzca, modifique, imite o utilice la marca o el signo patentados con el fin de identificar a otros productos, también será castigado por atentar contra la propiedad industrial del titular.
También se castiga con hasta 4 años de cárcel a aquellas personas que, con fines comerciales y agrarios, reproduzca, produzca, venda, exporte o importe una variedad vegetal protegida sin el consentimiento de su titular.
El que, sin autorización, se sirva de una denominación de origen o de una indicación geográfica para traficar económicamente con ellas. La pena de cárcel también puede alcanzar los 4 años y multa de hasta 24 meses.
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