El 30 de marzo del 2015 se reforma la regulación del delito de administración desleal y se constituye como delito de patrimonio, el cual puede ser cometido dentro del ámbito societario o fuera de él por cualquier persona.
En la antigua ley de 1995, se optó por normalizar la administración desleal como si se tratara de un delito societario. Sin embargo, realmente se trata de un tipo de delito patrimonial que puede producirse por cualquiera. La nueva reforma regula este apartado pudiendo ser ahora la víctima cualquiera y no solamente la sociedad.
Lo que se pretende con ello es tratar de preservar el patrimonio de toda persona individual o incluso de la sociedad. Cuando aquel que adjudica su patrimonio a la administración y ésta se extralimita con sus obligaciones y siendo desleal, la persona o la sociedad pueda proteger de alguna manera sus bienes.
Extralimitaciones del administrador
El que reciba como administrador la posibilidad de disponer de un dinero u otras cosas fungibles, no está obligado a devolver lo mismo que ha recibido, sino lo equivalente en todo caso. Por ello, este tipo de actuación por la que no está autorizado como administrador, perjudica el patrimonio que ha estado administrando. En este caso, el que infringe esta ley y se excede en sus ejercicios perjudicando los bienes, está cometiendo un delito de administración desleal.
Las razones por las que se puede castigar este tipo de delito son varias:
Por llevar a cabo préstamos a terceros no autorizados, por simular asesoramiento que no existe, por cobrar pagos de servicios que no se han prestado, utilizar el patrimonio para operaciones no autorizadas, por realizar actos que puedan perjudicar el patrimonio, generación de cajas negras y muchas más.
Apropiación indebida
La nueva reforma de la administración desleal empuja a la revisión del modelo de la apropiación indebida y los delitos por malversación.
El artículo 253 de la apropiación indebida determina que (tras su modificación), será castigado con cárcel de 6 meses a 6 años y multa de hasta 12 meses aquel que se apropie en perjuicio de otro, de dinero, valores, efectos o cosa mueble. El tiempo de castigo en la cárcel vendrá determinado dependiendo de la cantidad extorsionada y los daños causados al afectado.
Para las penas del art. 253 se han tenido en cuenta los castigos marcados en los art. 249 y 250 del capítulo VI de los delitos de las defraudaciones.
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