DELITO DE FALSO TESTIMONIO
DELITO DE FALSO TESTIMONIO

DELITO DE FALSO TESTIMONIO

Testigo es aquella persona física llamada ante el órgano judicial para que preste declaración sobre unos hechos respecto a los cuales, se considera, tiene conocimiento y por ello, se le cita ante el juez para que los exponga y permita y/o facilite el esclarecimiento de los hechos enjuiciados.

 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 325 permite también que la declaración testifical se lleve a cabo a través de videoconferencia o cualquier medio similar transmisor del sonido y la imagen simultáneamente si así lo acordara el Juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad, orden público o cualquier otra circunstancia.

 

Ser citado como testigo implica el deber de comparecer, así como el de declarar acerca de los hechos sobre los que sean interrogados, pudiendo ser sancionados en caso de no colaborar.

 

Artículo 292 LEC. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.

“Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros

 

Artículo 716 LECR

El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.

Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad.

 

Si el testigo no comparece por segunda vez la ley permite hacer uso de la fuerza pública para ser conducido ante el juez instructor y la apertura de una causa penal por delito de desobediencia a la autoridad, u obstrucción a la justicia en caso de no acudir al juicio oral.

Otra de las obligaciones del testigo es la de decir verdad, de manera que, en el proceso penal, “el testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses” (Artículo 458 C.P)

 

También comete delito el que presentare, a sabiendas, testigos falsos o peritos o intérpretes que mientan, y será castigado con las mismas penas que las aplicables al testigo falso (Artículo 461 C.P)

De tal manera que si una persona acusada de cometer un delito o delito leve, presenta como testigo en el procedimiento o en el acto del juicio oral a una persona que ofrezca un testimonio falso para ayudarle en su defensa, a sabiendas de la falsedad del mismo, puedo resultar también investigado por este delito. Tanto el juez, de oficio, como cualquiera de las partes, pueden solicitar que se deduzca testimonio por este delito, si consideran que se trata de un testimonio falso.

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