El próximo 25 de mayo de 2018 será de aplicación el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuya entraba en vigor se produjo en mayo de 2016 (RGPD).
Este Reglamento Europeo es de aplicación directa para los estados miembros, y será el documento de referencia para los responsables.
El artículo 17 del RGPD regula el derecho de supresión, conocido popularmente como el “derecho al olvido”:
El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
- b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
- c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
- d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
- e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
- f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.
El responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales esta obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos. Al proceder así, dicho responsable debe tomar medidas razonables, teniendo en cuenta la tecnología y los medios a su disposición, incluidas las medidas técnicas, para informar de la solicitud del interesado a los responsables que estén tratando los datos personales.
Este derecho está pensado para impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumpla los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa, es decir, cuando los datos sean obsoletos o ya no tengan relevancia ni interés público.
Procedimiento a seguir:
El interesado debe ejercitar, en primer lugar, el derecho de cancelación y oposición frente a la web de origen o bien frente al buscador.
Si la requerida no responde o su respuesta no es satisfactoria, el interesado puede acudir a la Agencia de Protección de Datos para que tutele sus derechos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación ante la entidad de que se trate, y cuya resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer, en caso de disconformidad con la misma, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 establece que el ejercicio del derecho al olvido ejercitado frente a los buscadores sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona, de manera que la información que resulte de la introducción en el buscador de otros términos de búsqueda, distintos al nombre, no estará sujeta a cancelación.
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