Grupos de Whatsapp ¿Es legal que me incluyan en un grupo sin mi consentimiento?
Grupos de Whatsapp ¿Es legal que me incluyan en un grupo sin mi consentimiento?

Grupos de Whatsapp ¿Es legal que me incluyan en un grupo sin mi consentimiento?

Seguro que alguna vez ha sido usted incluido en un grupo de Whatsapp creado por un grupo de padres del colegio de sus hijos, por compañeros de trabajo, vecinos de su comunidad, etc, sin haberlo solicitado previamente. ¿Esto es legal?

Cuando una persona es incluida en un grupo de Whatsapp tiene la posibilidad de salir del mismo y borrarlo, esto está claro, pero la cuestión a analizar va mas allá, ya que ser miembro de un grupo de este tipo implica que el resto de integrantes tiene acceso a su número de teléfono, así como a los datos asociados a su condición de miembro, como puede ser su fotografía del perfil, lo cual no deja de ser una comunicación de datos, de información personal a terceros que puede no desear. Recordemos que el número de teléfono y la fotografía personal es un dato de carácter personal, sobre el que es de aplicación la normativa de protección de datos personales.

¿Es aplicable la normativa de proteccion de datos personales a este fichero (todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso) formado por el conjunto de teléfonos de los miembros del grupo? En el caso de que se trate de un fichero mantenido por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas no estaría sometido a dicha normativa. Por tanto, un grupo de Whatsapp creado por un padre del colegio de sus hijos para organizar un cumpleaños no estaría sometido a la normativa de protección de datos, aunque claro está, si al resto de leyes penales y civiles que rigen en nuestro ordenamiento jurídico. (Nos referimos a los casos de vulneración del derecho al derecho al honor, delitos de odio, injurias y calumnias, etc).

Pero pensemos en un grupo de Whatsapp creado por una empresa con los teléfonos de sus empleados. ¿Puede mi empresa incluirme en este grupo sin mi consentimiento? No, y ello porque aunque su empresa disponga de su teléfono móvil por motivo de la prestación de servicios de índole laboral que presta en la misma, ello no le habilita para hacer un uso distinto para el que fue facilitado sin que medie consentimiento previo y expreso. Esta utlización inconsentida podría constituir una infracción del artículo 4.2 de la LOPD: “2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos” (…).

En este sentido se manifiesta la Resolución R/03041/2017 de la Agencia Española de Protección de datos:

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 15/06/05, considera que el artículo 4 de la LOPD establece una sutil distinción entre finalidad de la recogida y finalidad del tratamiento, “pues la recogida sólo puede hacerse con fines determinados, explícitos y legítimos, y el tratamiento posterior no puede hacerse de manera incompatible con dichos fines. Así pues, y de acuerdo con el artículo 1.b) de la Directiva 95/46/CE de 24 de octubre de 1995 (en cuya redacción se inspira el repetido artículo 4.2 de nuestra LOPD), si la recogida se hizo con fines determinados, cualquier uso o tratamiento posterior con finalidad distinta es incompatible con la primera finalidad que determinó la captura por lo que, en este contexto, diferente o incompatible significan lo mismo.”

De igual modo, el empresario podría estar infringiendo el artículo 10 LOPD:

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

La empresa, responsable de los datos personales de sus trabajadores, no puede revelarlos a terceros, salvo con consentimiento de los afectados o en los casos autorizados por la ley.

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