La protección de los menores víctimas de violencia de género
La protección de los menores víctimas de violencia de género

La protección de los menores víctimas de violencia de género

La violencia de género es una cuestión a la que se le viene dando en los últimos tiempos una mayor atención, en particular en las sociedades occidentales. A pesar de esto, los niños y niñas siguen siendo las víctimas muchas veces olvidadas en medio de esta compleja problemática. Y esto a pesar de que la exposición a la violencia de género puede ser conceptualizada como una forma más de maltrato infantil, en la medida en que se encuadra en la definición de la Organización Mundial de la Salud, que lo define como “todas las formas de maltrato físico y/o psicológico, abuso sexual, tratamiento negligente o comercial u otra forma de explotación que cause o pueda causar daño a la salud de los niños y niñas, a su supervivencia o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.

 

Pues bien, en las situaciones en que los niños y niñas asisten a episodios de violencia,  podemos considerar que esta es una forma de maltrato emocional cuyas consecuencias pueden incluso sentirse a nivel físico. En concreto, se dan no solo efectos directos a nivel de sintomatología, sino también una mayor vulnerabilidad en términos de adaptación psicológica futura, además de otros problemas como: sentimientos de inseguridad, actuar conforme a ideas inferiores, alteraciones bruscas de humor, negación de la situación de violencia o desvalorización de su importancia, tendencia a normalizar el sufrimiento y la agresión como formas de relación, aprendizajes de modelos violentos y posibilidad de repetirlos ya sea como víctima o agresor, parentalización al tener que asumir papeles de cuidador o protector respecto a los hermanos o las madres, así como síntomas de estrés postraumático (insomnio, pesadillas, fobias, ansiedad, trastornos disociativos…)

 

En consonancia con esa mayor atención dada a las víctimas de violencia de género, con la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito se aglutinó en un solo texto legislativo el catálogo general de derechos de todas las víctimas de delitos y, en concreto, introduce previsiones específicas que afectan a las víctimas de violencia de género. En lo que aquí nos interesa, sobre los menores:

 

  • Visibiliza como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como lo adopción de medidas de protección, con el objetivo de facilitar su recuperación integral (artículo 10). En concreto, se reconoce a los hijos menores y a los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a las medidas de asistencia y protección previstos en los Títulos I (derechos básicos) y III (protección a las víctimas).

 

Así, los derechos básicos reconocidos en el Título I son: el derecho a entender y ser entendido en cualquier actuación que deba llevarse a cabo durante todo el proceso penal, incluida la información previa a la interposición de una denuncia; el derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes sobre, entre otras, medidas de asistencia y apoyo disponibles, procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica, indemnizaciones a las que puede tener acceso, etc; derecho a obtener una copia de la denuncia y a recibir asistencia lingüística gratuita y traducción escrita de la denuncia presentada; derecho a recibir información sobre la evolución de la causa penal, en caso de que se haya solicitado; y derecho a la traducción e interpretación gratuita.

 

Por su parte, los derechos reconocidos en el Título III referente a la protección de las víctimas son: el derecho de las víctimas a la protección; derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor; la protección de la víctima durante la investigación penal (por ejemplo, se velará por que se les tome declaración solo cuando resulte necesario y el menor número de veces); derecho a la protección de su intimidad; evaluación individual de las víctimas a fin de terminar sus necesidades especiales de protección; medidas de protección que van desde la posibilidad de que se les tome declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin (en la fase de investigación) hasta la celebración de la vista oral sin presencia de público  (en la fase de enjuiciamiento); asimismo, se recogen  medidas de protección específicas para menores, como que las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio (sin que por tanto el menor tenga que volver a declarar presencialmente) o la posibilidad de que se nombre defensor judicial del menor en determinados casos.

 

  • Además, refuerza la protección de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género en el marco de la orden de protección, al prever que el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas civiles (régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia, etc).

 

Otro importante avance se produjo en el año 2015 al modificarse el sistema de protección de la infancia y la adolescencia con la Ley 26/2015, por la que se produce una reforma del sistema de pensiones que impedirá a las persones que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado. Se dispone que los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el 100% de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora.

 

Ahora, en marzo de 2017, la ministra de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, se ha comprometido a que el pacto de Estado contra la violencia machista incluya que todos los menores huérfanos por este motivo reciban la pensión de orfandad, no solo los que perdieron a su madre a partir de 2015, como sucede ahora. Se quiere ahora corregir una pequeña injusticia, ya que la modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia aprobada en 2015 que acabamos de comentar otorgó a los menores el derecho a cobrar una pensión de orfandad al cien por cien, sin embargo, no contemplaba a los niños que quedaron huérfanos antes de la entrada en vigor de esa reforma, por lo que la ministra se compromete a incluir en el pacto de Estado contra la violencia machista también a los que perdieron a su madre antes de esa fecha.

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