Actualmente, la legislación concede numerosas ayudas y reconoce diversos derechos a las mujeres víctimas de violencia de género con el fin de ofrecerles una asistencia integral en materia económica, laboral, prestacional, de seguridad social y jurisdiccional. A continuación exponemos de forma más detallada el contenido de algunas de ellas.
- DERECHOS ECONÓMICOS
Las mujeres víctimas de violencia de género disponen de las siguientes ayudas de contenido económico:
1) La ayuda del pago único prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas para la Protección Integral de la Violencia de Género (en adelante LOMPIVG) y que se puede solicitar en los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas (regulada en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre).
Es una ayuda económica dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:
- Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se acredita mediante el informe emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
La ayuda se compone de un único pago, cuya cuantía depende de si la mujer tiene o no familiares a su cargo, y si alguno de ellos tienen reconocido un grado de discapacidad. Es importante tener en cuenta que esta ayuda es incompatible con otras ayudas que cumplan la misma finalidad, así como con la participación en el programa de Renta Activa de Inserción.
2) Renta Activa de Inserción (RAI), es un subsidio especial que concede el Sistema Público de Empleo para las víctimas de violencia de género o doméstica, así como para otras personas que no pueden acceder a otro subsidio y encuentran especiales dificultades para encontrar trabajo. La RAI, que tiene una normativa específica, viene regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre,
Para poder acceder a esta ayuda económica se deben reunir los siguientes requisitos:
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No convivir con el agresor.
- No tener ingresos propios superiores a 491,40 € mensuales (cifra establecida como tope de rentas para 2016).
- Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años), dividida por el número de miembros que la componen no supere 491,40 € mensuales.
- No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores, porque la RAI solo se puede cobrar como máximo durante tres años seguidos, en el caso de victimas de violencia.
La prestación se puede cobrar durante 11 meses y renovarse después hasta cobrarla en un total de tres anualidades. Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), lo que en 2016 son 426 euros al mes. Las solicitudes para acceder a la RAI se presentan en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, o a través de internet en www.sepe.es.
- Anticipos por impago de pensiones alimenticias (Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos).
Esto supone que el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. Las personas beneficiarias tienen derecho al anticipo de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con el límite de 100 euros mensuales, que se podrá percibir durante un plazo máximo de dieciocho meses.
- Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores (Artículo 28 LOMPIVG).
Este derecho de las mujeres víctimas de violencia de género se traduce en:
- Posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales, acordados en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
- Posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler.
- Tienen la consideración de “sector preferente” a los efectos de las ayudas previstas en el Plan Estatal orientadas a fomentar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores con dificultades económicas
- DERECHOS LABORALES
La LOMPIVG es su artículo 21 reconoce una serie de derechos laborales para las víctimas de violencia de género que tienen como objetivos la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género, garantizar su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo, y procurar su inserción en el mercado de trabajo en caso de que no dispusiesen de empleo. Para poder disfrutar de estos derechos las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la sentencia por la que se condene al agresor, la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.
Así mismo, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, recoge una serie de derechos de las trabajadoras por cuenta ajena víctimas de violencia de género (ver artículos 37.8, 40.4, 45.1.n), 48.10, 49.1.m), 52.d), 53.4, 55.5).
Las trabajadoras autónomas económicamente dependientes también disfrutan de una serie de derechos en materia laboral. Concretamente, la Ley 20/2007, de 20 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo establece los siguientes:
- Derecho a la adaptación del horario de la actividad.
- Derecho a la extinción de la relación contractual.
- Se considerará causa justificada de interrupción de la actividad por parte de la trabajadora la situación de violencia de género.
En último lugar, las funcionarias públicas también son titulares de derechos laborales, que en este caso vienen recogidos en los artículos 24 a 26 de la LOMPIVG, así como en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- AYUDAS DE CARÁCTER SOCIAL
En relación con este tipo de ayudas debemos distinguir aquellas que se ofrecen a nivel estatal y aquellas prestaciones y servicios asistenciales que ofrecen los distintos gobiernos autonómicos, los cuales varían según la Comunidad Autónoma o municipio.
En este sentido debemos hacer referencia al artículo 19 de la LOMPIVG que recoge el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género, que se traduce en un derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, que serán organizados por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
Con el fin de aportar una información que sea útil para el mayor número de personas vamos a hacer referencia únicamente a las prestaciones estatales, ya que son iguales para todas las víctimas independientemente del lugar de residencia.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ofrece una serie de servicios para víctimas de violencia de género.
- Teléfono 016 – 016 online
Se trata de un servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, a través del número de teléfono 016. Las consultas también pueden realizarse por correo electrónico al 016-online@msssi.es.
Las prestaciones ofrecidas por medio de esta plataforma son las siguientes:
- Atención telefónica y online, gratuita y profesional las 24 horas del día los 365 días del año de consultas procedentes de todo el territorio.
- Información a las mujeres víctimas de violencia de género y a su entorno sobre qué hacer en caso de maltrato.
- Información sobre recursos y derechos de las víctimas en materia de empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información, de asistencia y de acogida para víctimas de este tipo de violencia.
- Asesoramiento jurídico especializado, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, y de 12 a 20 horas los sábados, domingos y festivos.
- Atención telefónica en 52 idiomas.
- ATENPRO: Servicio Telefónico de Atención y Protección a las víctimas de la violencia de género
Ofrece a las víctimas de violencia de género atención inmediata ante las eventualidades que les puedan sobrevenir, las 24 horas del día, los 365 días del año con independencia del lugar en que se encuentren.
Para poder solicitar el servicio, las víctimas de la violencia de género deben cumplir dos requisitos indispensables:
- No convivir con la persona o personas que les han sometido a maltrato.
- Participar en los programas de atención especializada para víctimas de la violencia de género existentes en su territorio autonómico.
- Aplicación “LIBRES”
Es una aplicación para teléfonos móviles dirigida a mujeres que sufren o han sufrido violencia de género y a cualquier persona que reconozca en su entorno una posible situación de maltrato. Esta aplicación presta asistencia a las víctimas para que tomen conciencia de su situación como víctima de violencia de género, les informa acerca de los pasos a seguir ante una situación de violencia de género, sobre los recursos telefónicos y presenciales que están a su alcance para asesorarse y denunciar, y sobre las medidas de autoprotección que puede y debe tomar para salvaguardar su seguridad y la de sus hijos.
- Búsqueda de recursos de apoyo y prevención en casos de violencia de género: http://wrap.seigualdad.gob.es/recursos/search/SearchForm.action
Esta herramienta virtual permite la localización sobre mapas activos de los distintos recursos (policiales, judiciales, información, atención y asesoramiento) que las administraciones públicas y las entidades sociales han puesto a disposición de la ciudadanía en general y de las víctimas de violencia de género en particular.
- AYUDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Derechos en materia de cotización a la Seguridad Social. Recogidos en las siguientes normativas:
- Artículos 165.5 y 329 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Disposición adicional única del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
- Artículo 21.5 de la LOMPIVG.
- Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
- Derechos en materia de prestaciones de la Seguridad Social. Regulados en:
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).
- Artículos 207, 220, 231, 267, 233, 331, 332 y 334 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 21. 2 y Disposición adicional primera de la LOMPIVG.
- ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
El derecho a la asistencia jurídica gratuita para las mujeres víctimas de violencia de género se reconoce en el artículo 20 de la LOMPIVG, en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, independientemente de sus recursos, que deberá prestarse de inmediato, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas. En caso de fallecimiento de la víctima, sus familiares seguirán gozando de este derecho con la condición de que no fueran partícipes en los hechos.
Para la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie el procedimiento penal, y se mantendrá mientras continúe el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiese condenado al agresor. Por el contrario, el beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
Las prestaciones que ofrece el derecho a la justicia gratuita son, entre otras:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso y, en particular, en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, en periódicos oficiales.
- Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.
Desde Abogados Portaley recomendamos que en caso de encontrarse ante una situación de violencia de género o doméstica acuda s los servicios que tanto a nivel estatal, como autonómico y local, ofrecen distintos organismos, donde le podrán prestar asistencia jurídica, psicológica y ofrecer información detallada de sus derechos.
Por último, debemos mencionar que también existe la posibilidad de solicitar una Orden de Protección frente al agresor, figura a la que hemos dedicado su propio artículo.
Autora: Beatriz Menéndez Vila
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