Violencia de género: alcance y contenido de la orden de protección
Violencia de género: alcance y contenido de la orden de protección

Violencia de género: alcance y contenido de la orden de protección

Podemos definir la violencia de género como aquella que ejerce el hombre contra una mujer, pareja o ex pareja, haya existido o no convivencia. Por tanto, es un tipo específico de violencia que se circunscribe a un autor varón y una víctima mujer, unidos por una relación sentimental presente o pasada.

El problema de la violencia de género tiene cada vez mayor visibilidad en nuestra sociedad, lo que se ha traducido en la creación de nuevos organismos y la implementación de nuevas medidas para ofrecer una mejor y más completa asistencia a las víctimas.

Para las víctimas de violencia de género es esencial conocer las distintas ayudas económicas, sociales y jurisdiccionales que se le ofrecen, así como los derechos que la Ley Orgánica de Medidas para la Protección Integral de la Violencia de Género concede a las mismas.

Para facilitar esta tarea, en este artículo vamos a explicar una de las medidas fundamentales para toda víctima de violencia de género, esto es, la Orden de Protección, detallando en qué consiste, quiénes pueden solicitarla, dónde debemos acudir a tal efecto, su tramitación y las medidas que pueden adoptarse a través de la misma.

La Orden de Protección, regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos de violencia doméstica o de género y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias.

La Orden de Protección lleva aparejado el derecho de la victima a ser informada permanentemente sobre la situación procesal del agresor, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. Así mismo, la víctima deberá ser informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor.

¿Quién puede solicitar la orden de protección?

  1. La víctima.

  2. Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del articulo 173 del C.P. Esto quiere decir que también pueden solicitarla los descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos), hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente (hermanos de padre y madre, adoptados, hermanastros o incluso los hermanos de la pareja), los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan en la unidad familiar, o persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar.

  3. El Ministerio Fiscal.

  4. El juez de oficio, es decir, por iniciativa propia.

  5. En último lugar, debemos mencionar a las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, pero con una matización, y es que en el caso de que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos de violencia doméstica, tienen la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal con el fin de que pueda iniciar el procedimiento para la adopción de la Orden de Protección.

En cuanto a la solicitud de adopción de medidas civiles el número de sujetos legitimados se reduce, pues en este último caso únicamente pueden pedirlas la víctima o su representante legal; o el Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces.

denuncia-falsa

¿Dónde puede solicitarse la Orden de Protección?

La Orden de Protección puede solicitarse ante distintas autoridades y organismos, concretamente puede presentarse:

  1. Directamente ante el juez o el Fiscal.

  2. Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es decir, la policía, ya sea nacional, autonómica o local, o la guardia civil. Éstas realizarán el correspondiente atestado para la acreditación de los hechos.

  3. En las Oficinas de Atención a las victimas. Estas oficinas existen en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

  4. En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.

  5. En los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados. Hay un total de 83 Colegios de Abogados en España repartidos por las distintas provincias y comunidades autónomas.

Los servicios sociales y las instituciones referidas anteriormente prestarán asistencia a las víctimas para la solicitud de la Orden de Protección, ofreciendo para este fin información, formularios y, en su caso, canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

Existe un modelo de solicitud normalizado que se encuentra a disposición de las victimas en todos los lugares y servicios sociales donde puede presentarse la Orden de Protección. También puede descargarse a través de Internet, tanto en la web del Consejo General del Poder Judicial, como del resto de instituciones y organizaciones implicadas.

¿Cómo se tramita la Orden de Protección?

Una vez que se ha presentado ante alguno de los arriba referidos organismos o autoridades, la solicitud deberá ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer, durante las horas de audiencia, si éste resulta competente.

Cuando el juzgado de guardia haya recibido la solicitud, el Juez procederá a convocar a una audiencia urgente, que deberá celebrarse en el plazo máximo de 72 horas a:

  • la víctima,

  • al solicitante si es distinto de la víctima,

  • al agresor, y

  • al Fiscal.

En la audiencia, el Juez adoptará las medidas necesarias para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia, esto implica que la declaración de las partes se hará por separado.

Tras la celebración de la audiencia el Juez dictará un Auto, donde en el caso de ser estimatorio, acordará las medidas de protección a la víctima. Dicho Auto deberá ser comunicado a las partes (víctima y agresor), al Fiscal, a las Administraciones Públicas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la protección de las victimas de la violencia domestica, donde se deberá hacer constar si ésta quedase sin efecto.

¿Qué medidas puede adoptar el juez?

Las medidas que puede adoptar el juez son de tres clases: penales, civiles y de asistencia y protección social.

  1. Medidas penales:    

  1. Privativas de libertad.

  2. Prohibición de aproximación a la víctima y a sus familiares, conocida también como orden de alejamiento. Hay que resaltar que la orden de alejamiento constituye una de las posibles medidas que se pueden adoptar mediante la Orden de Protección, y que por tanto, se enmarca dentro de esta última.

  3. Prohibición de comunicación con la víctima y sus familiares.

  4. Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la victima.

  5. Retirada de armas u otros objetos peligrosos.

En el fallo del Auto que acuerde la Orden de Protección se recogerá la descripción detallada del alcance y contenido de cada una de las medidas adoptadas.

  1. Medidas civiles (recordemos que la persona legitimada para ello debe solicitarlas expresamente):

  1. Atribución del uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.

  2. Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos.

  3. Fijación de una prestación de alimentos.

  4. Cualquier otra medida de protección al menor que sea necesaria para evitar un peligro o perjuicio.

Respecto de las medidas civiles hay una peculiaridad, ya que tienen una vigencia o duración de 30 días. Si dentro de este plazo fuese iniciado a instancia de la victima o su representante legal un proceso de familia, las medidas adoptadas en la orden permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En estos 30 días, bien el Juez civil de Familia, bien el Juez de Violencia sobre la Mujer debe ratificar las medidas, modificarlas o dejarlas sin efecto.

  1. Medidas de asistencia y protección social. La concesión de la Orden de Protección constituye título suficiente para que la víctima pueda acceder a las medidas de asistencia y protección social establecidas por el ordenamiento jurídico, ya sea por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales:

  1. Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia, está gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.

  2. Ayuda económica recogida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

  3. Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

  4. Derechos laborales y de Seguridad Social.

  5. En el caso de víctimas extranjeras, la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, así como solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.

Finalmente, es importante conocer cuál es la razón última de la Orden de Protección y su meta principal. De acuerdo con el Protocolo para la implantación de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, el objetivo prioritario de la Orden de Protección es que la víctima y la familia recuperen la sensación de seguridad frente a posibles amenazas o represalias posteriores del agresor. Por ese motivo, en los supuestos de violencia de género el acceso a una Orden de Protección se constituye en un derecho de la víctima.

Autora: Beatriz Menéndez Vila

--
--
Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *