Cómo luchar contra el acoso escolar o bullying
Cómo luchar contra el acoso escolar o bullying

Cómo luchar contra el acoso escolar o bullying

El día 2 de mayo se celebra el día internacional contra el acoso escolar, y desde Portaley, queremos participar en esta celebración informando a nuestros usuarios sobre este tema tan importante, como es el acoso escolar, poniendo a vuestra disposición de manera sencilla los recursos que sobre este tema ofrece la Comunidad de Madrid a través del portal  http://www.educa2.madrid.org/web/convivencia/acoso-escolar.

 

En este punto, se hace necesario analizar el contenido de la INSTRUCCIÓN 10/2005 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SOBRE EL TRATAMIENTO DEL ACOSO ESCOLAR DESDE EL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL:

 

El problema del acoso escolar se ha caracterizado hasta hace bien poco por ser un fenómeno oculto, que pese a haber estado presente desde siempre en las relaciones entre los menores en los centros educativos y fuera de los mismos, no ha generado estudios, reflexiones o reacciones ni desde el ámbito académico ni desde las instancias oficiales.

 

Hasta hace poco se consideraba algo inevitable y en cierta manera ajeno a las posibilidades de intervención del sistema penal, como problema de carácter estrictamente privado que debía ser solventado en el seno de las relaciones entre iguales, o cuando más en el ámbito de la disciplina escolar, sin intervención por parte de la jurisdicción de menores. Incluso las manifestaciones más sutiles de estos comportamientos antisociales tales como el aislamiento deliberado de un menor, exclusión o motes vejatorios han sido tradicionalmente toleradas sin más.

 

 

Los nocivos efectos del acoso en la víctima pueden concretarse en angustia, ansiedad, temor, terror a veces al propio centro, absentismo escolar por el miedo que se genera al acudir a las clases y reencontrarse con los acosadores, fracaso escolar y aparición de procesos depresivos que pueden llegar a ser tan prolongados e intensos que desemboquen en ideas suicidas, llevadas en casos extremos a la práctica. Estos efectos negativos afectan no solamente a quien sufre como víctima, sino también a quien los inflinge como victimario, pues a largo plazo existen altas probabilidades de que el acosador escolar asuma permanentemente ese rol durante su vida adulta, proyectando los abusos sobre los más débiles en el trabajo (mobbing) y/o en la familia (violencia doméstica, violencia de género). Por ello se ha podido decir que este tipo de acoso debilita los cimientos de la sociedad civilizada.

 

El intimidador aprende a maltratar, comienza a sentirse bien con el papel que refuerza disocialmente su conducta, convirtiéndose, muchas veces, en la antesala de una carrera delincuencial posterior. Si los intimidadores no reciben rápidas y enérgicas valoraciones negativas a su conducta, y respuestas firmes de que no van a resultar impunes, y/o si son “recompensados” con cierto nivel de popularidad y sumisión entre los demás compañeros, el comportamiento agresivo puede convertirse en una forma habitual de actuar, haciendo de la dominación un estilo normalizado en sus relaciones interpersonales.

 

La nocividad del acoso escolar alcanza incluso a los menores que como testigos mudos sin capacidad de reacción los presencian, pues por un lado se crea un ambiente de terror en el que todos se ven afectados como víctimas en potencia, y por el otro, estos menores están expuestos al riesgo de asumir una permanente actitud vital de pasividad cuando no de tolerancia hacia la violencia y la injusticia.

 

No existe una definición legal del acoso escolar.

 

Según la definición clásica de D. Olweus (1983), pionero en la investigación del maltrato entre iguales, el acoso es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios.

 

 

 

Características del acoso escolar

 

– El acoso se caracteriza, como regla general, por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos o en el aislamiento deliberado de la víctima, siendo frecuente que el mismo sea la resultante del empleo conjunto de todas o de varias de estas modalidades. La igualdad que debe estructurar la relación entre iguales degenera en una relación jerárquica de dominación-sumisión entre acosador/es y acosado. El acoso puede practicarse individualmente o en grupo, siendo esta última modalidad la más peligrosa. (Instrucción 10/2005 FGE).

 

– El escenario en el que se produce el acoso escolar es el propio centro escolar, aunque con el uso de las tecnologías (redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, etc) se amplía al domicilio de las víctimas y a horarios extraescolares.

 

– La conducta del acoso requiere una continuidad en la misma, sin embargo, ya existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce que puede haber acoso escolar con una sola conducta, siempre que la misma tenga la intensidad suficiente.

 

–  El acoso escolar se da entre menores de 18 años, y curiosamente, en mayor grado cuanto menor edad tienen los implicados.

 

 

Tratamiento jurídico de este fenómeno

 

– Convención de Derechos del Niño (CDN), artículos  (artículos 2, 11, 16, 19, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39),

– en la Constitución Española (declara como derechos fundamentales junto al derecho a la educación (artículo 27), el derecho a la integridad física y moral (artículo 15); el derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17) y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24)

– y en la legislación educativa,

– además de en la Ley Orgánica  5/2000, de 12 de enero de Responsabilidad Penal de los Menores, ley meramente procesal, ya que no incluye un articulado delictivo, puesto que para concretar el delito cometido por el menor, se ha de acudir al código penal.

 

 

Intervención en caso de acoso escolar

 

Los expertos coinciden en que el primer nivel de lucha contra el acoso escolar debe estar liderado por los profesores del centro educativo, y que ellos deben ser los primeros destinatarios de la puesta en conocimiento del problema.

 

El abordaje debe ser conjunto, y preferentemente desde los niveles básicos de intervención: padres, profesores y comunidad escolar.

 

El tratamiento debe ser fundamentalmente preventivo, e incluso una vez detectado un caso, cabrá adoptar distintas respuestas, en ocasiones desde el ámbito estrictamente académico. En muchos casos la reacción dentro del Centro docente es suficiente para tratar el problema: medidas sancionadoras internas en el propio centro, reflexión con el propio alumno y/o el grupo, reuniones con la familia, cambio de la organización de aula, etc.

 

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha implantado un PLAN ESTRATEGICO DE CONVIVENCIA ESCOLAR a seguir, una vez detectada la existencia de un posible caso de acoso escolar, tanto para los profesores, padres y madres, menores y familias. http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/convivencia-escolar/plan-convivencia.html

 

Así mismo, ha publicado PROTOCOLO GENERAL DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE CASOS DE MALOS TRATOS Y ACOSO EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/dms/mecd/educacion-mecd/mc/convivencia-escolar/plan-de-convivencia/Protocolo-telefono-acoso-escolar.pdf , con los siguientes números de contacto:

 

  • 900 018 018 PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
  • TELEGRAM 600 909 073
  • SKYPE acoso escolar

 

 

Regulación Penal del acoso escolar

 

 

El Código Penal no establece ningún tipo específico referido al acoso escolar, por lo que las conductas cometidas por los alumnos pueden encuadrarse, entre otros, en el delito contra la integridad moral, previsto en el artículo 173, en el que se establece que “El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

Asimismo, algunas manifestaciones del acoso escolar podrían ser constitutivas del delito de lesiones (arts. 147 y ss.), delitos contra la libertad (amenazas -art. 169- o coacciones -art. 172-) y/o delitos contra el honor (injurias -art. 208).

Estos delitos implican, en el caso de ser el autor condenado por estos hechos, distintas penas de privación de libertad según el tipo, las circunstancias concurrentes en cada caso y la edad de quien las comete.

Los hechos susceptibles de ser considerados como delitos relacionados con el acoso, en el ámbito escolar, pueden ser cometidos por mayores de edad o por menores de dieciocho años.

Cuando el autor del delito es menor de 18 años se aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.(se aplica para niños mayores de 14 años y menores de 18, quedan excluidos los menores de 14 años y los mayores de 18.

En cuanto a la Responsabilidad civil, respecto a la responsabilidad de los menores de edad, derivada de los delitos, el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, establece que “Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos”.

En cuanto al resto de personas que intervienen en los centros educativos, procederá en cada caso la valoración de las acciones y omisiones que pudieran ser constitutivas de algún tipo de responsabilidad.

El artículo 177 C.P establece que se sancionará separadamente los distintos delitos que se lleven a cabo durante el acoso escolar.

En los supuestos en los que el autor de los hechos sea menor de catorce años, el artículo 3 de la citada Ley determina que “no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”.

 

Pautas a seguir por los padres

Ante la posibilidad de que su hijo/a sea víctima de acoso escolar, ha de ponerse en contacto con el centro docente, y aplicar el PROTOCOLO antes expuesto, realizando la consulta a la dirección del centro, por escrito, a fin de poner en marcha cuanto antes, y con todas las garantías, del procedimiento establecido.

 

Así mismo, es fundamental obtener el asesoramiento legal adecuado, a través de un abogado/a que le informe con detalle de todos los pasos a dar, las medidas a emprender y de los recursos disponibles para solucionar la situación.

 

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