Los peligros del ciberbullyng en las redes sociales
Los peligros del ciberbullyng en las redes sociales

Los peligros del ciberbullyng en las redes sociales

Un nuevo caso de ciberbullyng ha terminado con la detención de una menor de 16 años en Navarra por vejar y humillar a una compañera de clase a través de la red social Ask.fm, y por injurias y calumnias contra el padre de ésta.

 

Los hechos fueron puestos en conocimiento de la Policía Foral mediante una denuncia interpuesta por el padre de la víctima en la que se relataban una serie de insultos y menosprecios a su hija a través de una cuenta creada en la mencionada red social. En virtud del correspondiente mandamiento judicial se requirió a la red social, domiciliada en Irlanda, la identificación de la dirección de correo electrónico con la que se había creado el perfil. Gracias a esta actuación, la Policía Foral pudo conocer el origen de la conexión y proceder a la identificación de su usuaria, que se trataba de otra menor compañera de colegio de la víctima.

 

La detenida creó un perfil en Ask.fm similar al de la víctima, utilizando para ello una fotografía suya y un nombre de usuario parecido. Esta red social que agrupa a más de 52 millones de personas permite a sus usuarios preguntar lo que quieran a quien quieran sin que se conozca su identidad, dar me gusta a las respuestas y recibir preguntas, anonimato que aprovechó la menor detenida para hacer uso de la red de forma despectiva y vejatoria, momento a partir del cual la víctima comenzó a recibir insultos y menosprecios. Esta misma aplicación ya fue objeto de polémica por el suicidio de una adolescente británica de 14 años en agosto de 2013 tras haber sufrido ciberbullying a través de la página de Ask.fm.

 

Además, los agentes del Grupo de Delitos Informáticos que se encargaron del caso comprobaron que la menor detenida había utilizado el correo de un profesor para darse de alta en Ask.fm, motivo por el cual se le imputan también delitos de revelación de secretos y usurpación del estado civil.

 

A todos los cargos anteriores hay que sumarle los delitos de calumnias e injurias sobre la víctima y su padre. En resumidas cuentas, la menor detenida ha sido acusada de malos tratos psicológicos continuados, descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 CP), usurpación del estado civil (artículo 401 CP), y calumnias e injurias (artículo 205 y siguientes CP).

 

La conducta vejatoria llevada a cabo a través del perfil falso de la red social puede tipificarse como un delito de trato degradante, regulado en el apartado primero del artículo 173 CP. Este precepto castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años al que inflija a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Este delito se integra en el apartado de delitos contra la integridad moral, siento éste el bien jurídico protegido por la norma.

 

En los medios de comunicación se habla de un maltrato psicológico continuado, conducta que como veremos a continuación viene tipificada en el mencionado artículo 173. El Tribunal Supremo sostiene que los malos tratos definen una actitud general y amplia, son un «plus» de perversidad y maldad que acoge sin embargo distintas y variadas conductas de mayor o menor entidad, de más o menos trascendencia. Y dentro de esos malos tratos, se encuentra el trato degradante (STS de 8 de mayo de 2002).

 

La acción típica, pues, consiste en infligir a otra persona un trato degradante, de forma que se siga como resultado y en perfecta relación causal un menoscabo grave de su integridad moral.

 

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 213/2005 de 22 de febrero, la integridad moral estaría compuesta por vía negativa por elementos subjetivos, tales como los constituidos por la humillación o vejación sufrida por la víctima que se ve tratada de forma instrumental y desprovista de su dignidad, pudiendo, además, concurrir la nota del dolor físico , y también por elementos objetivos en referencia a la forma y modo en que se produce el ataque.

 

Según la jurisprudencia, para que se pueda hablar de atentado contra la integridad moral deben concurrir los siguientes elementos (Sentencias del Tribunal Supremo 294/2003 de 16 de Abril, y 492/2016, de 8 de junio):

 

  1. a) Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo.
  2. b) La concurrencia de un padecimiento físico o psíquico.
  3. c) Que el comportamiento sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad de la persona-víctima.

Y todo ello unido a modo de hilo conductor de la nota de gravedad, lo que exigirá un estudio individualizando caso a caso.

 

Conforme a la STS 489/2003 de 2 de abril, por trato degradante habrá de entenderse aquel que pueda crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral.

 

Trasladando lo anterior al caso que nos ocupa, y atendiendo a los datos que disponemos sobre el mismo, se puede considerar- siempre en términos de presunción- que la actuación realizada por la menor detenida tenía un claro componente vejatorio, siendo además especialmente humillante para la víctima. Al crear un perfil falso con la imagen y datos de la víctima, las actuaciones vejatorias y degradantes realizadas tenían una particular repercusión en la dignidad de ésta. Estas actuaciones crearon en la víctima evidentes sentimientos de angustia y temor, llegando a precisar apoyo psicológico.

 

Además se exige que todos los elementos que acabamos de mencionar tengan como hilo conductor una nota de gravedad. Es decir, la jurisprudencia del Supremo tiene afirmado que la expresión “trato degradante” parece presuponer una cierta permanencia, o al menos repetición, del comportamiento degradante, pues en otro caso no habría “trato” sino simplemente ataque; no obstante ello, no debe encontrarse obstáculo para estimar cometido el delito a partir de una conducta única y puntual, siempre que en ella se aprecie una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para su encuadre en el precepto; es decir, un solo acto, si se prueba brutal, cruel o humillante puede ser calificado de degradante si tiene intensidad suficiente para ello ( STS 325/2013 de 2 de abril de 2013).

 

Esto significa que no cualquier trato degradante que tenga como resultado la humillación y vejación de la víctima, atentando contra la dignidad de la misma, es susceptible de constituir un delito de trato degradante. Se requiere un plus, bien una continuidad de la conducta lesiva en el tiempo, o bien que la misma tenga la entidad lesiva suficiente en la dignidad de la víctima para considerarse degradante.

 

Por tanto, puede ocurrir que el juzgador entienda que no concurre ese plus que requiere el tipo de trato degradante, aún cuando la conducta y las expresiones empleadas por la menor detenida puedan ser vejatorias.

 

En el caso de que finalmente se considere que la conducta no alcanza la entidad suficiente, nos encontraríamos con que la misma encajaría en la antigua falta de vejaciones del artículo 620.2º del Código Penal. Es decir, si ese fuese el caso no se generaría responsabilidad al haber sido despenalizada la conducta reflejada en el artículo 620.2° del CP tras la reforma del CP por LO 1/2015.

 

Esto no significa que la conducta llevada a cabo por esta menor no genere ningún tipo de responsabilidad penal, ya que se enfrenta a otro tipo de delitos como el de descubrimiento y revelación de secretos, o el de usurpación del estado civil. Lo que supone, es que puede ser que el trato vejatorio sufrido por la víctima no pueda encajarse en el delito de trato degradante del artículo 173 CP.

Como hemos podido comprobar a raíz de este caso, las redes sociales están siendo utilizadas como medio para vejar y humillar a otras personas amparándose en el anonimato que conceden estas plataformas. El ciberbullyng es un problema grave que cada vez afecta a más usuarios, y lo más peligroso de todo es que no disponemos de las medidas legales suficientes para frenar este fenómeno. Se necesitan adoptar medidas especificas para hacer frente a este problema, y otorgar una mayor protección a la víctima.

Si estás siendo víctima de acoso a través de las redes lo mejor es acudir a la policía y denunciarlo. También es recomendable que acudas a un abogado para asesorarte y saber los pasos que debes seguir en el procedimiento penal. En Abogados Portaley tenemos amplia experiencia en este tipo de casos, por lo que si necesitas ayuda legal no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Autora: Beatriz Menéndez Vila

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