A la hora de reclamar una deuda que alguien ha contraído con nosotros, resulta esencial la carga de la prueba que tiene el acreedor, es decir, las pruebas que demuestran que el empresario dispone, por ejemplo, de una factura pendiente de cobro por parte de un cliente. Sin embargo, en caso de que esta prueba física y documental no exista, si bien es cierto que el proceso de reclamación resultará mucho más complicado, no será del todo imposible reclamar dicha deuda.
Todo empresario debe documentar con absoluta fidelidad y conveniencia todas y cada una de las operaciones comerciales que realiza, tanto aquellas en las que aparece como acreedor, como aquellas en las que figura como cliente, y no sólo porque legalmente esté obligado a ello, sino porque esa documentación constituirá la prueba para reclamar posibles deudas, especialmente en los casos en los que resulte necesario recurrir a la ayuda de la justicia. Recordemos que en todo proceso judicial por reclamación de duda, será imprescindible demostrar la existencia de esa deuda, del impago, para que finalmente ésta pueda ser cobrada.
Acreditar una deuda es relativamente fácil, siempre y cuando se cuente con una factura, albarán, nota de pedido, orden de entrega o con un contrato firmado entre empresa y cliente sin embargo, resulta muy habitual que este encargo, pedido, o contrato se efectúe de forma oral como resultado de la confianza que durante años de proximidad y relación se ha generado entre deudor y acreedor. Y es entonces cuando, a consecuencia de esa “relajación” de las formas, pueden surgir los problemas.
Los contratos orales son aquellos en los que las partes implicadas ya han manifestado su consentimiento verbal y por lo tanto, quedan listos para ser perfeccionados o ejecutados. Cuentan con la misma validez legal que un contrato por escrito sin embargo ofrecen importantes y serios problemas probatorios, especialmente cuando es necesario reclamar una deuda.
Por tanto, en estos casos en los que el acreedor carece de la carga de la prueba que demuestra la deuda (contrato firmado factura, etcétera…), sólo quedarán dos maneras posibles de demostrar dicha deuda: que las parte deudora confiese, o a través de testigos.
En conclusión, sí que es posible reclamar una deuda que no ha sido documentada por escrito sin embargo, será necesario contar con testigos pues tratándose de una deuda, resulta poco probable que la parte deudora la vaya a reconocer.
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