La orden de búsqueda y captura
La orden de búsqueda y captura

La orden de búsqueda y captura

La orden de búsqueda y captura es una orden de tipo requisitoria, es decir, una orden emitida en forma de auto por un juez o tribunal y por la cual se comunica e insta, generalmente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (policía nacional, guardia civil, etcétera) la búsqueda, localización y detención de una persona en concepto de sospechoso para la práctica de alguna diligencia de investigación como puede ser una declaración, una rueda de reconocimiento, garantizar que estará presente durante el proceso penal u otras, o de algún penado para la ejecución forzosa de una medida privativa de libertad recogida en sentencia firme.

Una vez que las autoridades policiales hayan localizado y detenido al investigado o al condenado, éstas le conducirán hasta la Autoridad judicial que le había reclamado con el fin de practicar de manera inmediata la diligencia que ha dado origen a la orden de búsqueda y captura. El resultado final será variable en función de casa caso concreto: se podrá dictar su entrada en prisión, quedar en libertad, etcétera…

Los motivos por los cuales un juez o tribunal puede dictar una orden de búsqueda y captura contra una persona son diversos, por ejemplo:

  • Cuando se ha identificado al autor de un posible delito pero se desconoce su paradero, con el fin de garantizar su presencia a lo largo del proceso penal.
  • Cuando el acusado de un delito no se haya presentado al juicio oral o a cualquier otra diligencia judicial para la que haya sido requerido.
  • Cuando un individuo ya condenado se haya fugado de prisión o bien haya quebrantado las condiciones de su libertad condicional no presentándose en el juzgado, no regresan a l prisión a dormir, etcétera.

Ante cualquiera de estas u otras circunstancias similares, el juez decretará un auto de busca y captura, ya sea por incomparecencia, ya sea por paradero desconocido, y serán los miembros de la Policía Nacional o de la Guardia Civil los encargados de buscarle, localizarle, detenerle y llevarlo ante el juez o tribunal que ha requerido su presencia.

Cuando se trata de un fugado de la cárcel o de un individuo que no ha regresado a la misma tal y como dictan sus condiciones particulares, lo primero que harán las autoridades será averiguar que el acusado no se encuentre ingresado en otro centro penitenciario con motivo de alguna otra causa.

Una vez que el proceso de búsqueda y captura se ha iniciado, el ministerio fiscal podrá declarar al acusado en estado de rebeldía, considerándole prófugo si se mantiene su resistencia a la orden.

Respecto a los recursos materiales y humanos puestos a disposición de una orden de búsqueda y captura por parte de las autoridades policiales, esto dependerá de múltiples aspectos, como la importancia y urgencia de la propia orden, la gravedad del delito que la ha propiciado, el grado de peligrosidad del individuo, etcétera. En cualquier caso, ni la Guardia Civil ni la Policía Nacional revelan nunca los detalles de este tipo de operativos con el fin de que el individuo objeto de búsqueda no pueda contar con información que pueda facilitar su permanencia al margen de la ley.

Por último, una vez que la persona en cuestión es localizada y detenida por la policía, el proceso variará en función de si se trata de un individuo sobre el que aún no se ha celebrado juicio oral ni dictado sentencia firme (persona en fase de trámite), o si se trata de un individuo sobre el cual ya recae una sentencia firme que debe se ejecutada (condenado en fase ejecutoria).

Efectuada la detención, las autoridades policiales lo comunicarán al juzgado de guardia y éste:

  • Procederá a ordenar el ingreso inmediato en prisión si se trata de un condenado en fase ejecutoria.
  • Dictará prisión provisional requiriendo la celebración de la audiencia correspondiente, tal y como dicta el artículo 502 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por último, es importante señalar que la orden de búsqueda y captura quedará sin efecto cuando un auto judicial así lo determine, cuando la persona a la que afecta sea localizada y detenida, o bien cuando se extinga la responsabilidad en los términos previstos por la ley, entre ello, muerte del acusado, prescripción del delito que se le atribuye, indulto, etcétera.

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