Cuando una persona recibe una citación judicial lo primero que le viene a la mente es, ¿qué tengo que hacer?. ¿Necesito un abogado?.
Lo primero que debemos saber es que las citaciones judiciales son órdenes de obligado cumplimiento para todo aquel que las reciba, ya sea como denunciado o investigado, denunciante o querellante, o testigo (perito). La citación puede ser para que prestemos una primera declaración ante el juez instructor, o para que concurramos a la celebración del juicio. En ambos casos, la citación se practicará, por lo general, en el domicilio del destinatario, y en todo caso contendrá lo siguiente (artículo 175 LECrim en adelante):
- La expresión del juez o tribunal al que debemos acudir.
- El número del procedimiento y la fecha y clase de resolución en la que se acuerda la citación.
- Nuestro nombre, apellidos y domicilio.
- El motivo de la citación, que consistirá en la necesidad de declarar en calidad de denunciado (investigado), denunciante (querellante), o testigo (perito).
- El lugar, día y hora en que tengamos que concurrir al Juzgado.
- La advertencia de la obligación de concurrir, así como las consecuencias de no hacerlo.
Las notificaciones por lo general se practican en el domicilio del destinatario, pero puede realizarse también en el Juzgado o bien por edictos cuando el interesado no tiene domicilio conocido. Si el destinatario no se encuentra en el domicilio en el momento de la notificación, se hará entrega de la notificación al pariente o familiar, mayor de catorce años, que se encuentre en el domicilio o, en su defecto, a uno de los vecinos más próximos, que tendrán la obligación de entregarla al interesado y podrán ser sancionados con una multa si no lo hacen (artículos 172 y 173 LECrim).
¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE LA CITACIÓN EN CALIDAD DE DENUNCIADO O INVESTIGADO?
Cuando a uno le citan en calidad de denunciado puede ser por dos motivos:
- Por la comisión de un delito leve.
En los procedimientos por delitos leves, puede ser que se le cite para una primera declaración ante el juez de guardia, pero también que se proceda a la celebración inmediata del juicio ante ese mismo juzgado, teniendo que declarar en ese mismo acto (art.962 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
¿Necesito acudir con un abogado?
En las citaciones para la celebración del juicio por delito leve (incluido el denunciante, ofendido o perjudicado) se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. Aunque en estos casos no es obligatorio acudir con un abogado, si es altamente recomendable, puesto que el abogado podrá solicitar ver las actuaciones en el Juzgado, y representará al cliente en las distintas fases judiciales, ejecutando la estrategia jurídica de defensa que corresponda (art.967.1 LECrim).
No obstante, nos encontramos con una particularidad en este punto, y es que para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (art.967.1 LECrim). Esto quiere decir, que en estos casos sí será preceptiva la presencia de abogado, tanto para el denunciante como para el denunciado.
¿Qué ocurre si estando citado no comparece?
Pues que si no alega justa causa podrá ser sancionado con una multa de 200 a 2.000 euros (art.967.2 LECrim). Esto se aplica para las partes, y también para los testigos y peritos.
- Por la comisión de un delito por el que se inicia un Procedimiento Abreviado (penas de hasta 9 años de cárcel) o un Procedimiento Ordinario (penas de más de 9 años de cárcel).
Ambos procesos van a contar siempre con una fase de instrucción en la que se nos citará para declarar ante el juez de instrucción, y la fase de juicio oral, en la que se nos citará para la celebración del juicio en el juzgado que corresponda.
¿Debo acudir con un abogado?
En ambos casos, deberemos acudir representados por un procurador y defendidos por un abogado, es decir, la presencia de abogado es obligatoria.
¿Qué ocurre si no comparecemos habiendo recibido la citación judicial?
En el artículo 175.5 de la LECrim establece la obligación de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya la segunda citación, bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, que se castiga con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses.
Así mismo, el artículo 487 de la misma ley establece que si, citada la persona a quien se le impute un acto punible, no compareciese ni justificase causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.
En todo caso, por regla general, la ausencia injustificada del denunciado no impide la celebración del juicio ni impide su condena. A sensu contrario, la falta de asistencia del denunciante, en su caso, puede conllevar la absolución del denunciado. Esto mismo puede trasladarse para el procedimiento por delito leve.
Por todo lo anterior, siempre es conveniente acudir acompañado por un abogado (obligatorio en otros casos), y comparecer el día y la hora en que se nos ha citado, para evitar de esta manera las posibles consecuencias que hemos mencionado anteriormente.
¿QUÉ OCURREN SI NOS CITAN EN CALIDAD DE TESTIGO?
Al igual que en el caso del denunciado o investigado, si es citado para acudir a declarar, ya sea en fase de instrucción, en fase de juicio oral, o en ambas, tiene la obligación de acudir al llamamiento judicial.
La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge en su artículo 410 dicha obligación:
“Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.”
En algunos casos, como puede ser por relación de parentesco con el implicado o por razón de su profesión, al testigo se le dispensa de la obligación de declarar, o bien no está obligado a ello (artículos 416 y 417 LECrim). No obstante, sí que están obligadas a acudir al llamamiento judicial.
Los testigos que hayan sido citados a comparecer en un procedimiento penal pueden pedir el pago de indemnización, para lo que deberán rellenar la correspondiente solicitud. En términos generales, los conceptos susceptibles de indemnización son:
- Gastos de viajepor el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde haya sido citado para comparecer.
- Gastos de alojamiento.
- Gastos de manutención.
- Salarios dejados de percibir.
¿Qué ocurre si citado como testigo no acudo a la comparecencia?
La solución nos la da el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El testigo que pudiendo acudir al primer llamamiento judicial no concurriese, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, si bien es cierto que en la práctica se suele dar una advertencia.
Si citado de nuevo no comparece, será conducido a la presencia del Juez por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia (artículo 463.1 del Código Penal). Además, si una vez conducido por los agentes de la autoridad se niega a declarar, se le imputará también por un delito de desobediencia grave a la autoridad que se castiga con penas de 6 meses a un año de prisión.
¿Siendo testigo necesito acudir con abogado?.
No, puesto que no eres parte en el procedimiento. Tiene obligación de prestar declaración y de decir la verdad sobre los hechos que son objeto del procedimiento.
En el caso de que siguiese con dudas respecto a la citación judicial recibida, puede contactar con Abogados Portaley y recibir el asesoramiento que necesite.
Autora: Beatriz Menéndez Vila
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fui victima de un delito hurto la fiscalia me dio un citatorio para el denunciado el mismo q fue entregado por la policia a la familia del hoy denunciado que sucede si el denunciado no se acerca a rendir su version su ayuda urg gracias
Me han citado mañana a las 10’de la mañana por que me van a dar una
Notificación la policía judicial leve y me dicen que no me la envían a casa eso es legal o es alguna trampa