La relación de parentesco entre el ofensor y la víctima de un delito puede llegar a modular la responsabilidad penal del autor del delito, ya sea para aumentar la pena, ya sea para rebajarla.
Es lo que se conoce en Derecho Penal como circunstancia mixta de parentesco, que viene regulada en el artículo 23 del Código Penal donde se establece que la relación de parentesco “puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito”.
A modo de ejemplo podemos citar dos supuestos contrarios. Un padre que mata a su hijo se enfrentará a una mayor pena que un señor que quita la vida a un simple conocido suyo, precisamente porque en el primer caso les une una relación de parentesco. Al contrario, tenemos como ejemplo el caso de un chico que roba a su abuela, no obstante, en este caso la relación de parentesco que une a nieto y abuela tiene como efecto la atenuación de la pena (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2001).
Ahora bien, ¿quiénes son considerados parientes por el Derecho Penal?. El artículo 23 CP lista la existencia de relación de parentesco a efectos penales entre:
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Los cónyuges y ex cónyuges, así como las personas que estén o hayan estado ligados de forma estable por una relación análoga de afectividad (parejas y ex parejas).
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Aquellos que comparten el llamado tradicionalmente parentesco por consanguinidad o adopción, esto es ascendientes (padres, abuelos), descendientes (hijos, nietos) o hermanos, por naturaleza o adopción.
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También se incluyen las relaciones de afinidad, es decir, hermanos, ascendientes, descendientes del cónyuge o conviviente fáctico.
Sin embargo, dicho artículo excluye de esta lista a otros familiares como los tíos y sobrinos.
Es conveniente resaltar que el concepto de pariente que utiliza el Código penal en su artículo 23 es un concepto propio y distinto que el concepto de parentesco empleado en el Derecho Civil o el Derecho de familia.
Como hemos visto, la existencia de una relación de parentesco afecta a la responsabilidad penal de tres formas posibles: como circunstancia agravante, atenuante o eximente.
¿En qué casos actúa la relación de parentesco como agravante, y en que otros como atenuante o incluso eximente? La respuesta nos la dan los propios tribunales (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2003).
1. Parentesco como circunstancia agravante:
Con carácter general, la relación de parentesco actúa como agravante en aquellos delitos que tienen un contenido eminentemente personal. Dentro de este grupo nos encontramos con los delitos contra la vida como el homicidio o asesinato; delitos contra la integridad física de las personas como el delito de lesiones; delitos contra la libertad sexual como las agresiones sexuales; y también para otros delitos como el de coacciones, amenazas o extorsión.
¿Cuál es el motivo de la agravación de la pena?. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2003, es que precisamente de la relación del parentesco existente entre el sujeto activo y la víctima, se deriva la existencia de determinados deberes morales debido a la convivencia familiar de los parientes y, justamente por ello los ataques o agresiones entre las personas incluidas en el artículo 23 del Código Penal merecen socialmente un mayor reproche, y por tanto, una mayor pena.
Cuando una persona, por ejemplo, agrede o amenaza a otra persona a la que está unida por un vínculo parental, más o menos intenso, está defraudando una confianza legítima especial e infringiendo un deber especial de actuación.
Aún cuando entre ofensor y víctima exista una relación de parentesco del artículo 23, no podrá aplicarse la circunstancia de parentesco como agravante en aquellos casos en los que existe un subtipo agravado específico basado en la misma relación. A título de ejemplo, cabe señalar el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica o de la violencia de género (artículo 173.2 del Código Penal), o algunos preceptos que regulan delitos contra la libertad sexual, como pueden ser los artículos 180.1,4ª, 192.1 CP. En consecuencia, cuando el tipo penal especial ya tiene en cuenta el parentesco en la descripción típica de la infracción, no podrá aplicarse la circunstancia del artículo 23 como agravante.
2. Parentesco como circunstancia atenuante:
Por el contrario, opera como atenuante en el caso de figuras delictivas que no protegen un bien jurídico individual, es decir, en los delitos contra el patrimonio y la propiedad. Este es el caso del delito de cohecho, de hurto, de estafa o el de apropiación indebida, entre otros.
La razón para que el parentesco en estos casos actúe como atenuante tiene que ver con la alteración de la motivación en el sujeto a la hora de cometer el hecho delictivo. El vínculo de afectividad que se deriva de la relación de parentesco hace que en algunos casos el sujeto obre movido por dicha afectividad. Esto sólo tendrá importancia cuando afecte a la capacidad motivacional del sujeto.
3. Parentesco como eximente: excusa absolutoria
En delitos de carácter patrimonial la relación de parentesco puede dar lugar a la extinción de la responsabilidad penal del autor del injusto penal. Estamos haciendo referencia a la llamada excusa absolutoria, regulada en el artículo 268 CP, en la que el parentesco también influye en la responsabilidad penal, si bien es una figura distinta a la circunstancia mixta de parentesco. Los parientes que están sujetos a la exención de la responsabilidad penal por la figura de la excusa absolutoria no son los mismos que en el caso del artículo 23 CP, sino que la lista es más limitada, y únicamente respecto de determinados delitos.
Concretamente el artículo 268 afirma que:
“Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.”
En resumen, la existencia de vínculos parentales entre el autor de un delito y la víctima del mismo tiene relevancia dentro del Derecho Penal y puede influir notablemente en la responsabilidad penal a la que se enfrente el sujeto activo, bien aumentando la condena, bien disminuyéndola o incluso excluyéndola.
Autora: BEATRIZ MENÉNDEZ VILA
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