Pago de costas procesales, requisito para la cancelación de antecedentes penales
Pago de costas procesales, requisito para la cancelación de antecedentes penales

Pago de costas procesales, requisito para la cancelación de antecedentes penales

En el ámbito penal, cuando un juzgado o tribunal dicta una sentencia condenatoria firme (cuando ya no cabe recurso contra la misma), la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a los Tribunales que remitan directamente al Registro Central de Penados y Rebeldes dicha sentencia, quedando reflejada en la hoja histórica penal el nombre, apellidos, DNI, y otros datos identificativos, así como el deluito por el que ha sido condenado y la duración de la penal; y a esto es lo que se conoce como antecedentes penales: a la constancia oficial de que una persona ha sido condenada en firme por la comisión de un delito.

Aunque a este Registro sólo tiene acceso los organismos oficiales y el propio interesado, disponer de antecedentes penales puede suponer un obstáculo para la reinserción social y laboral del interesado, ya que es posible que para optar a un puesto de trabajo, le exijan aportar la hoja histórico penal. Para evitar que los antecedentes se conviertan en un estigma de por vida, el código penal establece la posibilidad de cancelar dichos antecedentes, con el cumplimiento de determinados requisitos recogidos en el artículo 136 C.P.

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

(…………………….)

Con la reforma de la Ley 1/2015 de 30 de marzo, se modifica el artículo 136 del Código Penal para facilitar el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales, suprimiendo la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado.

Sin embargo, hay que tener muy presente, a la hora de solicitar la cancelación de los antecedentes penales haber satisfechos las costas procesales, en el caso de que hubiere sido condenado al pago de las mismas en sentencia.

Esta obligación de pago forma parte de la condena, y por tanto, si se ejecutan (reclaman) han de ser abonadas ya que de lo contrario no comenzarían a operar los plazos establecidos en el artículo 136 C.P y por tanto, no sería posible cancelar los antecedentes penales.

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