Hasta la reforma del 2015, ante la comisión de un ilícito penal el Código Penal distinguía entre delitos graves o menos graves, y faltas. Este panorama cambió con la entrada en vigor el 1 de julio de 2015 de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que suprimió el Libro III del Código Penal (“Faltas y sus penas”) en el que se regulaban las faltas contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público.
La eliminación de las faltas del Código Penal trajo consigo la despenalización de algunos ilícitos, que han pasado a tratarse como mera infracción administrativa o bien, se han llevado directamente a la vía civil. No obstante, en otros casos se procedió a la regulación de las infracciones penales leves que antes se recogían en las faltas mediante la figura del delito leve.
Se considera delito leve a aquel que lleva aparejada una pena leve. Ahora bien, ¿qué se entiende por pena leve?. La respuesta nos la proporciona el Código Penal enumerando en el apartado cuarto del artículo 33 aquellas penas que son consideradas como leves. Normalmente, la sanción de los delitos leves será la pena de multa, que puede llegar hasta los 3 meses.
En el ámbito procesal, la introducción de los delitos leves también dio lugar a algunas modificaciones. Debido al gran alcance de la reforma, nosotros destacaremos a continuación sólo algunas las modificaciones relativas a los delitos leves:
- Tentativa. Se refiere a aquellos casos en los que se inicia la acción pero el resultado no se consigue. Con las faltas cuando estábamos ante una tentativa sólo podían castigarse cuando se dirigían contra personas o contra el patrimonio. Ahora el artículo 15 del Código Penal no distingue, estableciendo en términos generales que “son punibles el delito consumado y la tentativa de delito”.
- Prescripción del delito. El plazo de prescripción de las faltas era de 6 meses, plazo que se ha visto incremento en el caso de los delitos leves, los cuales prescriben en 1 año (artículo 131.1 Código Penal).
- Medidas cautelares y de seguridad. Con las faltas se podía pedir este tipo de medidas con un límite de 6 meses y respecto de determinados sujetos, según se recogía en el antiguo artículo 57.3:
“También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620.”
Actualmente, este tipo de medidas se han ampliado enormemente para los delitos leves siempre que aparezcan dentro del elenco de delitos enumerados en el párrafo 1 del artículo 57, no haciendo mención expresa respecto de los sujetos:
“También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves.”
- Agravante de reincidencia y suspensión. El Código Penal ha querido que los delitos leves no se tuvieran en cuenta en la nueva redacción de la agravante de reincidencia, al establecer el artículo 22.8 que no se computarán los antecedentes cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
En el caso de la suspensión, la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos leves no será óbice para su concesión, según establece el actual artículo 80 del Código Penal.
De este modo, en estos dos casos el hecho de que lo que antes era una simple falta ahora se califique como delito leve, no difiere, ya que sus consecuencias a efectos penales son las mismas.
- Sustitución de la pena de multa. En el artículo 53 del Código Penal se regula la posible sustitución de la pena de multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad, bien por localización permanente. En el caso de los delitos leves, no se puede pedir la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, únicamente se permite la sustitución por la pena de localización permanente.
- Asistencia letrada. En los antiguos juicios de faltas no era preceptiva la asistencia letrada. Ahora, como estamos ante delitos leves distinguimos dos posibles escenarios:
- Cuando la conducta tipificada únicamente se considere como delito leve. En estos casos no sería obligatoria la asistencia letrada.
- Cuando la conducta pueda estar tipificada como delito leve y también como menos grave, empezando la pena de multa de este último en los 3 meses, se considerará como delito leve. En estos casos sí que sería preceptiva la asistencia letrada (artículo 13. 4 Código Penal).
Es importante tener en cuenta que en relación con el enjuiciamiento de los delitos leves, éstos seguirán tramitándose igual que en los antiguos juicios de faltas. Por tanto, su tramitación no ha sufrido modificaciones respecto de las faltas.
Como hemos podido ver, la introducción de los delitos leves en el Código Penal llevó consigo la aplicación de multitud de modificaciones a lo largo del Código Penal, afectando a figuras tan importantes como la prescripción y la asistencia letrada.
Autora: Beatriz Menéndez Vila
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