Ya puedes usar marcas registradas como palabras clave en Google Adwords
Ya puedes usar marcas registradas como palabras clave en Google Adwords

Ya puedes usar marcas registradas como palabras clave en Google Adwords

Una reciente sentencia emitida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determina la legalidad de utilizar marcas registradas como palabras clave en Google, Bing, DuckDuckGo o cualquier otro buscador de internet.

Esta decisión judicial que ya es firme llega tras la denuncia planteada por Maherlo Ibérica, una empresa fabricante de zapatos radicada en Sevilla, contra Charlet, otra empresa de la competencia que previamente había seleccionado en el servicio “Google Adwords” como palabras clave o keywords “masaltos” y “masaltos.com”. ¿Y dónde radica el problema?, os preguntaréis. Sencillo, la empresa sevillana ya había registrado ambas palabras como marcas.

En dicha denuncia, Maherlo Ibérica solicitaba que, cuando un usuario realizase la búsqueda de estos dos términos en Google, en primer lugar apareciese el enlace patrocinado a su anuncio “aumentar su altura de 7 cm/bertulli-zapatos.es”. Para reforzar esta solicitud el fabricante sevillano argumentó que 63 de 5.510 usuarios que habían introducido tales palabras en Google, acabaron comprando los productos de la competencia creyendo, siempre según en demandante, que estaban comprando sus productos.

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Finalmente, el Tribunal Supremo ha concluido permitir el uso de marcas registradas como palabras clave en los buscadores, eso si, bajo la condición indispensable de que la publicidad visualizada por el “usuario medio” deje claro que el producto o servicio anunciado no corresponde al titular de la marca tecleada por el internauta, ni tampoco a una tercera empresa con la que esté vinculada.

Para llegar a esta conclusión el Tribunal Superior de Justicia  ha seguido la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimando el recurso de casación interpuesto por la sevillana Maherlo Ibérica y concluyendo que el derecho exclusivo de la marca no es absoluto de tal forma que únicamente constituirá una infracción cuando se haga uso de la marca ajena para identificar un servicio o producto propio.

En este caso concreto, dado que los términos “masaltos” y “masaltos.com” no aparecían en el anuncio del demandado, el Tribunal entiende que los consumidores no están siendo engañados pues queda claro que se trata de empresas diferentes.

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