La propiedad intelectual busca proteger las actividades que nacen del intelecto y es considerada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO) como la base de toda economía y desarrollo social.
El derecho de autor o de propiedad intelectual, tiene de un lado los derechos morales y de otro los derechos patrimoniales, que se componen de un derecho de remuneración y un derecho de explotación, dentro del cual se encuentra el derecho exclusivo de autorizar.
En España la industria cultural pierde mensualmente alrededor de mil millones de Euros debido a descargas ilegales teniendo nuestro país el mayor índice de piratería electrónica. Los datos son escalofriantes ya que durante el año 2014 un 60% de los accesos a los contenidos de Internet fueron ilegales. La mayor parte del problema descansa en la idea errónea que se tiene sobre este tipo de prácticas ya que muchos ciudadanos justifican las mismas en base a diversos motivos (no pagar si se puede acceder sin coste, no haber consecuencias legales para el que se descarga el contenido, rapidez y facilidad de acceso), que pueden traducirse en un problema de mercado y de educación.
Consciente de este problema, con la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo se ha modificado el contenido del art. 270 del CP, adoptándose medidas para castigar a quienes faciliten el acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet de forma no autorizada.
De una forma genérica se castiga con la PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS Y MULTA DE DOCE A VEINTICUATRO MESES al que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Por otro lado se castiga de manera expresa con la misma pena, PRISIÓN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS Y MULTA DE DOCE A VEINTICUATRO MESES, a quienes en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
En estos casos el juez o tribunal ordenará la interrupción de la prestación de la infracción producida a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información y se podrán acordar medidas cautelares para proteger los derechos de propiedad intelectual. En el caso de que exista reiteración de las conductas se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente, siempre y cuando la medida sea proporcionada, eficiente y eficaz.
Autora: Cristina García Vega
-- --Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley