Todo creador de una obra literaria, artística o científica tiene derecho a que se respete su titularidad sobre la misma, a gozar de las facultades que las leyes le atribuyen como tal autor y, por último, a que su derecho sea respetado ante los casos de vulneración. Existen dos clases de derechos relativos a la propiedad intelectual: los morales y los patrimoniales.
En primer lugar, el autor puede decidir si su obra será divulgada y en qué forma, si lo será bajo su nombre auténtico o bajo seudónimo y, al mismo tiempo, tiene derecho a oponerse a las mutilaciones o cambios en la misma que no haya autorizado expresamente (derecho a la integridad de la obra). Junto a estos derechos, denominados morales, los creadores gozan de amplias facultades de explotación de sus obras, a través de las cuales se intentará obtener un beneficio económico derivado de la publicación, distribución y exhibición de aquéllas.
Sin embargo, los derechos de explotación inherentes a la propiedad intelectual no son indefinidos, ya que la ley establece una serie de límites temporales a los mismos. De ahí que comprendan toda la vida del autor y los setenta años siguientes a su fallecimiento. Hay algunos casos especiales: si se trata de una obra póstuma, si ha sido publicada por partes o si tiene varios autores (en cuyo caso se extinguirán una vez pasados setenta años del fallecimiento del último de ellos).
A pesar de que los autores son los dueños de sus creaciones, la ley, con el objeto de favorecer y enriquecer la educación y la investigación científica, autoriza la reproducción parcial de las obras ajenas, siempre que se respeten determinados requisitos. Así encontramos el derecho de cita, por ejemplo, de tan extendida práctica, o las ilustraciones de obras de arte.
Tal respeto se demuestra en el Derecho español a la propiedad intelectual, que las vulneraciones más graves contra la misma son objeto de sanción penal, es decir, constituyen delitos con penas de prisión y de multa (con la obligación de indemnizar al perjudicado). Evidentemente, estas conductas han aumentado debido a la facilidad para copiar y reproducir el contenido de las creaciones. A día de hoy, al alcance de todos está la posibilidad de descargarse películas, libros y discos de internet.
Así que, tanto si usted es un particular que ha registrado una obra de nueva creación, como si se trata de una empresa relacionada con la explotación de la propiedad intelectual, no desdeñe la ayuda que un abogado especializado en estos temas puede proporcionarle. Es importante contar con el asesoramiento de alguien con experiencia en este tipo de temas, como es el caso de nuestros colaboradores.
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