La evolución y expansión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ha supuestos profundos cambios para la vida de la mayor parte de las personas del llamado mundo desarrollado. En la actualidad, la inmensa mayoría de todos nosotros contamos con correo electrónico, perfiles en redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, etcétera, smartphone con WhatsApp u otras apps de mensajería instantánea, blog, servicios de almacenamiento en la nube donde almacenamos fotografías, documentos, contraseñas… Y a la vez, también las empresas han implementado las nuevas tecnologías en muchas de sus labores diarias tanto para comunicarse interna y externamente como para crear bases de datos online accesibles desde cualquier lugar y en cualquier momento. Este nuevo panorama que hemos descrito de una forma muy general, ha comportado profundos cambios en el entorno laboral, especialmente en la relación trabajador – empresa, cambios que en muchas ocasiones han supuesto despidos derivados de un mal uso de las nuevas tecnologías en el puesto de trabajo, y han acabado finalmente en los tribunales.
En general, podría decirse que existe un elevado grado de desconocimiento acerca del uso que se puede o no se puede hacer de algunas de estas nuevas tecnologías en el trabajo. Esto es debido, en parte, a que no existe una legislación lo suficientemente específica al respecto, lo que lleva a la obligación de tener que estudiar los hechos, circunstancias y condiciones de cada caso concreto uno por uno; de otra parte, no existe homogeneidad en el mundo laboral al respecto de lo que está o no está permitido, aunque a veces, la aplicación de la lógica debería resultar más que suficiente.
En este sentido, mientras algunas empresas se muestran totalmente permisivas en cuanto al uso que sus empleados pueden hacer de las nuevas tecnologías, otras incluso prohíben la presencia de cualquier dispositivo como teléfono móvil o tablet.
Y todo ello a la vez que han surgido nuevos perfiles profesionales absolutamente dependientes de las nuevas tecnologías (por ejemplo, el community manager), nuevas empresas cuyo mercado es precisamente el entorno tecnológico y digital (como las compañías desarrolladoras de software); sin olvidar que todas las compañías aspiran y trabajan por mejorar e incrementar su presencia en internet a través de perfiles sociales corporativos, blogs, páginas web, etcétera.
En este clima de confusión, ¿dónde reside entonces el límite entre lo permitido y lo no permitido? En líneas generales podríamos afirmar que dicha línea es el uso que demos a estas nuevas tecnología en el puesto de trabajo de tal forma que, el uso personal, por cuestiones evidentes, es el que entraría en conflicto con nuestras responsabilidades.
Siguiendo esta argumentación, utilizar los recursos de la empresa, por ejemplo un ordenador y su conexión a internet, para consultar nuestro muro de FaceBook, participar en concursos a través de Twitter, actualizar nuestro blog, u organizar una cena de amigos mediante Skype, podría, y de hecho es, considerado como dejación de funciones en el puesto de trabajo, además de abuso de los recursos de la empresa y abuso de confianza y por lo tanto, susceptible de despido procedente. Esta situación ya se ha producido en numerosas ocasiones y ha sentado jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo en base, principalmente, a un argumento muy evidente: estas acciones nada tenían que ver con las tareas laborales del empleado o empleada despedido.
Por esta razón, son muchas las empresas que en los propios contratos de trabajo recogen explícitamente la prohibición del uso de los recursos de la empresa para otro fin que no esté directamente vinculado a las tareas y funciones específicas del trabajador o trabajadora, una advertencia pactada y aceptada por ambas partes que no evita sin embargo, que aún haya quien descarga películas desde su puesto laboral y en horario laboral.
Pero esto es sólo un extremo de esa difícil relación que aún existe entre el uso de las nuevas tecnologías y el mundo laboral. Otro de los problemas más graves, y cuyo número se ha incrementado en los últimos tiempos, es el uso de determinados programas informáticos en relación a la información de la que la empresa es propietaria o custodia.
En conclusión, la relación trabajador – empresa dentro del ámbito de las nuevas tecnologías aún presenta gran confusión, motivo por el cual cada vez son más las consultas que al respecto recibimos en Abogados Portaley.
En Abogados Portaley somos especialistas en nuevas tecnologías y en todo cuanto tenga que ver con las nuevas tecnologías, su uso y abuso, o la relación entre éstas y el mundo laboral.
Si piensas que has sido víctima de un despido improcedente motivado por alguno u otro de los aspectos más arriba citados, si crees que uno de tus empleados podría estar “pasándose” con el uso que hace de los recursos de la empresa o si tienes cualquier otra duda legal al respecto, desde Abogados Portaley podremos brindarte la ayuda que necesitas con el máximo rigor, profesionalidad y honestidad, tanto si precisas resolver una simple duda, como si necesitas un representante legal que vele de la forma más eficaz por tus derechos e intereses laborales.
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