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Introducción:
Los avances tecnológicos dan lugar a que nuestra forma de distribuir, acceder y guardar información se transforme, ello conlleva a que sectores como el del comercio tengan que adaptarse a estos nuevos cambios y se creen sistemas que garanticen de forma efectiva la prestación de servicios o venta de bienes.
Las transacciones financieras se realizan en un porcentaje muy alto a través de Internet, esto hace que por una parte se deban establecer medidas que garanticen la seguridad de los usuarios y que al mismo tiempo se provean formas de pago electrónicos para que los mismos puedan materializarse.
A nivel Comunitario con la Recomendación 97/489/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1997 se intentó garantizar el grado de protección de los usuarios de instrumentos electrónicos de pago, contribuyendo a que fuera creado un mercado único.
Esta Recomendación se aplica (art.1) a las transferencias de fondos, distintas de las ordenadas y realizadas por entidades financieras, efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago. También se aplica a la retirada de dinero en efectivo mediante un instrumento electrónico de pago y la carga (y descarga) de un instrumento de dinero electrónico en cajeros y ventanillas automáticos o en los locales del emisor o de un establecimiento que acepte el instrumento de pago.
Por otra parte, la Recomendación no se aplica a los pagos mediante cheques ni a la función de garantía de los pagos por cheque que cumplen determinadas tarjetas.
En España, la carencia de una legislación específica se suple por la regulación que se hace en diversas leyes como:
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Ley 7/1996, de 15 enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Se regula el pago mediante tarjeta de crédito estableciendo que cuando el importe de una compra hubiese sido cargado utilizando el número de una tarjeta de crédito, sin que ésta hubiese sido presentada directamente o identificada electrónicamente, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo.
En este caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.
Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquél quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, aplicable a este tipo de contratación que se suele formalizar mediante contratos de adhesión. En el pago del contrato a distancia mediante tarjeta, se establece que:
Cuando el importe de una compra o de un servicio hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán con la mayor brevedad.
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Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
El objeto de esta Ley es la regulación de los servicios de pago que se presten en territorio español, incluyendo la forma de prestación de dichos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones respectivas tanto de los usuarios de los servicios como de los proveedores de los mismos.
- Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
En ella se establece que “Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los aspectos de su competencia, autorizar la creación de las entidades de pago, así como el establecimiento en España de sucursales de entidades de un Estado no miembro de la Unión Europea. En la autorización se especificarán las actividades que podrá realizar la entidad de pago, de acuerdo con el programa presentado por la entidad”
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Ley 13/1994, de 1 de junio. Autonomía del Banco de España. (art. 16)
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Métodos de pago:
Los instrumentos de pago se dividen en las siguientes categorías:
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Tarjeta bancaria: son los métodos de pago más utilizados en internet. Las tarjetas bancarias pueden ser:
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Tarjetas con función de débito: Instrumento de pago cuyo uso implica el adeudo inmediato del importe de la transacción sobre el saldo existente en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta de pago.
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Tarjetas de crédito: Instrumento de pago cuyo uso implica el adeudo diferido del importe de la transacción sobre el saldo existente en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta de pago.
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Dinero electrónico: como las divisas virtuales bitcoins que se usan para realizar pagos en Internet. Éstos se compran con dinero sobre la base del tipo de cambio y son bienes muebles, digitales, no fungibles y de propiedad privada según los arts. 335,337 y 345 Código Civil.
Novedosa es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015, que ha dictaminado que tanto bitcoin como otras monedas virtuales estarán exentas de IVA al ser “«bitcoin» un medio de pago que se usa de modo análogo a los medios legales de pago, por lo que las operaciones (…) deben estar exentas del IVA”. (http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2015-10/cp150128es.pdf)
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Transferencias de fondos, se aplica el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1781/2006.
Este Reglamento busca acabar con los flujos de dinero ilícito a través de transferencias de fondos que pueden dañar la integridad, estabilidad y reputación del sector financiero y amenazar el mercado interior de la Unión y el desarrollo internacional.
Respecto a su aplicación, se aplica a las transferencias de fondos, en cualquier moneda, enviadas o recibidas por un prestador de servicios de pago o un prestador de servicios de pago intermediario establecido en la Unión.
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Pago mediante el móvil. Un servicio de pago gratuito que permite enviar dinero es Hal Cash, el destinatario puede retirarlo directamente a través de la red de cajeros disponibles. El beneficiario recibe un mensaje con la cantidad a recibir y una clave en su móvil y al introducirlo el cajero le entrega el dinero.
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Sistema de pago mediante móvil hal cash utilizado para cometer delitos de estafa.
Audiencia Nacional 1/2015, de 18 de febrero
En este caso un sujeto utilizaba programas telemáticos para conseguir los datos de las tarjetas bancarias de múltiples personas, nacionales españoles y extranjeros. Los programas informáticos enviaban correos spam para obtener de forma fraudulenta datos al duplicarse las páginas oficiales de las entidades bancarias (phising), estos programas fueron creados por un acusado que intervino con pleno conocimiento del uso al que estaban destinados y cobró por transferencia a telefonía móvil, mediante el sistema Hal Cash en el año 2007 un total de 35.110 euros.
Una vez que conseguía el dinero, el sujeto utilizaba páginas dedicadas al movimiento de capitales y casinos virtuales y tras ello lo transmitía a cuentas corrientes abiertas en España, estas cuentas estaban a nombre de los acusados
Se condena a los acusados como autores por cooperación necesaria de un delito de estafa agravada en continuidad delictiva, concurriendo como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, a la pena de 1 año de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 5 euros -con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago- e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
ST Audiencia Provincial de Navarra 19/2014 de 20 de febrero
Se interpone denuncia por unos cargos fraudulentos en una tarjeta de crédito de LA CAIXA procedentes de la página web de servicios de pago MONEYBOOKERS. Para llevarlos a cabo se utilizaban sofisticados mecanismos informáticos, creados por persona a la que no se juzga, quien se los vendía al acusado. Igual que en el caso anterior se enviaban masivamente correos electrónicos que simulaban los de entidades bancarias para obtener las claves de seguridad de los receptores y ordenar así transferencias fraudulentas de dinero a diversas personas de su entorno.
Por determinados contactos que se habían conseguido en el chat ICQ, el acusado contactó con personas desconocidas que le facilitaron gran cantidad de números de tarjetas de crédito, que fueron utilizadas por él y por otras personas de su entorno para realizar determinados pagos de viajes y estancias en hoteles, para realizar determinados pagos a sus colaboradores por medio de HAL CASH, MONEYBOOKERS o E-PAGADO, así como para jugar en diversas páginas de apuestas on line, en particular, SKYBET, BWIN.COM, WWW.PROCCYBER.COM, LADBROKES, INTERWETTEN y PB SPORTS.En este caso se condena al acusado, como autor criminalmente responsable de un delito estafa a un año de prisión (atenuante analógica).
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Sistemas de pago en Internet:
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Paypal es una forma fácil y segura de pagar y recibir pagos sin compartir tu información financiera.
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E-Gold es la moneda virtual más usada y conocida del mundo. Fue creada en 1996, los fondos que se transfieren a ella son transformados en oro.
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StormPay: es otro servidor de pagos por internet, mediante el se pueden realizar o recibir pagos sólo con el correo electrónico. Es un método seguro y privado para realizar transacciones por internet.
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MoneyBookers o Skrill, es un método de pago online que utiliza la banca online pagando al instante, son una alternativa electrónica a los métodos tradicionales de cheques y giros postales.
Autora: Cristina García Vega
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