La libertad de expresión es un derecho básico de cualquier sociedad democrática ya que garantiza el desarrollo y el diálogo, permitiendo que todos los ciudadanos puedan expresar sus opiniones sin interferencias.
Este derecho fundamental recogido en el art. 18.1 Constitución Española no es ilimitado ya que como se viene apuntando tradicionalmente, el derecho de uno termina donde comienza el derecho de otro y por tanto se limita cuando entra en colisión con el derecho al honor, derecho fundamental recogido en el art. 20.1º Constitución Española.
Los delitos que atentan contra el derecho al honor son la calumnia y la injuria. La calumnia consiste en atribuir un hecho falso constitutivo de delito a otra persona con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, mientras que la injuria es aquella acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Para ser víctima o perpetrar un delito o falta de injurias debe cumplirse tanto el elemento objetivo como el subjetivo del delito. La jurisprudencia ha tratado este tema de una manera reiterada y pacífica, en sentencias como la del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1993, estableciendo que “este delito tiene una doble vertiente, la objetiva, constituida por expresiones o acciones que menoscaben la honra, el crédito o la dignidad de la persona afectada, y la subjetiva, representada por ser precisamente esa la finalidad del agente, es decir, el producir esa lesión del honor y la dignidad.”
El elemento objetivo se constituye por aquellos actos o expresiones con la carga ofensiva necesaria para lesionar la dignidad de una persona o menoscabar su fama.
Esta conducta está formada por la gravedad de la imputación y la veracidad de la misma (ST Audiencia Provincial de Gerona 591/2002, de 20 de noviembre) y se requiere la utilización de términos insultantes por sí mismos, en este sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 111/2000 de 5 de mayo, ha establecido que la Constitución no prohíbe el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas, lo que hace es excluir las expresiones absolutamente vejatorias, es decir aquellas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate, por tanto la Constitución no ampara el derecho al insulto.
Por otra parte, se exige que se cumpla el elemento subjetivo del delito, conocido como el “animus injuriandi”. El mismo exige que la acción que perpetre esta injuria se dirija con la intención o ánimo de producir una lesión en el honor y la dignidad de una persona.
Esta intención o ánimo ha sido admitida por la jurisprudencia como una presunción iuris tantum (se tiene esta intención salvo prueba en contrario), cuando las palabras empleadas manifiesten de una forma objetiva y con una clara intención difamatoria ST Audiencia Provincial Cantabria 61/2006.
Por tanto y en la línea de la STC 170/1994, el sujeto que injuria tiene que tener la intención de promover en la sociedad el rechazo social mediante el uso del desprecio o vejación, pretendiendo causar un daño en el honor del ofendido a través de la imputación. Es por ello que este ánimo debe deducirse de la actitud del sujeto, por lo que hay que tomar en consideración las palabras expresadas, para ver si son deshonrosas.
Resulta muy importante determinar el contexto en el que se produce la injuria, ya que no es lo mismo que se pronuncien en un contexto amistoso o en uno formal, este contexto es tenido en cuenta por la jurisprudencia para determinar si se ha producido un delito o falta de injurias o si por el contrario el hecho el atípico (no da lugar a delito ni falta).
Sentencias como la del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2001, determinaron que el uso de palabras como “golfa, guarra, vete con tu puta madre” o “hijo de puta”, “me cago en tus muertos”, “socialista de mierda” STS de 28 de mayo de 1998”, eran injuriosas, sin embargo, otras sentencias consideran que el hecho es atípico en los mismos supuestos.
Por último, es importante saber que para iniciar acciones legales por este tipo de delito, se debe presentar querella ante el Juzgado de Instrucción donde el delito se halla cometido.
Autora: Cristina García Vega
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