Juicio por Injurias vertidas en un blog entre compañeros de trabajo
Juicio por Injurias vertidas en un blog entre compañeros de trabajo

Juicio por Injurias vertidas en un blog entre compañeros de trabajo

Rencillas del trabajo que se llevan a Internet, eso sucede en bastantes ocasiones, y así lo refleja la siguiente sentencia que pasamos a analizar.

Como todos sabemos, las nuevas tecnologías -seguro que internet es la primera que nos viene a la mente- favorecen el anonimato de aquellas personas que pretenden emitir manifestaciones u opiniones sin responder de las consecuencias de sus actos. Desde el punto de vista procesal esto tiene una particular importancia, pues a veces es difícil afirmar que unos determinados hechos pueden ser atribuidos a alguien en concreto.

En este sentido podríamos destacar los delitos de calumnias y de injurias, fácil y habitualmente cometidos en foros, blogs y redes sociales. Aunque un perito o experto informático puede llegar a demostrar que desde una determinada IP (código numérico que identifica desde qué equipo o dispositivo informático se ha enviado una determinada información) se han transmitido unos datos, lo difícil es probar quién fue la persona que realizó la operación.

 

 

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Muchas veces los profesionales jurídicos (jueces, fiscales y abogados) se moverán en el ámbito de las presunciones. Por ejemplo: si en una vivienda residen tres sujetos, un chico joven y sus padres, ambos de edad avanzada y sin conocimientos informáticos, no sería complicado deducir que los correos electrónicos enviados desde el único ordenador de la vivienda y a través de la red inalámbrica instalada en la misma lo han sido por el hijo.

A presunciones semejantes recurrieron los titulares del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander y de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la capital cántabra para condenar a dos guardias civiles por los comentarios vertidos en un blog en perjuicio de un tercero, compañero suyo. Ambos fueron considerados responsables de sendas faltas de injurias leves y condenados a pagar una multa de 150 euros, además de una pequeña cantidad en concepto de responsabilidad civil por los daños causados.

A lo largo del tiempo y en distintas ocasiones habían atribuido en un blog a su compañero las siguientes conductas: robar material de trabajo, hacerle la cama a sus colegas (mobbing), romper un matrimonio, etc… Como los comentarios habían sido hechos en un blog, los jueces tuvieron en cuenta los nicks (nombres de usuario) desde los que se habían hechos los comentarios injuriosos. Aunque no se tenía la certeza absoluta de que los dos guardias civiles hubiesen publicado las ofensas, el hecho de que el uso del nick esté protegido por una contraseña era un elemento sintomático de su autoría.

No se atendió al hecho de que las redes inalámbricas de los domicilios de los guardias no estuviesen protegidas por contraseñas, y ello a pesar de que residían en una urbanización en la que habitaban otros compañeros suyos que también tenían conocimiento de los hechos imputados al denunciante.

Por último, habría que mencionar que las faltas de injurias ya no están tipificadas en el Código Penal. Por lo tanto, cuando los comentarios despectivos y perjudiciales para el honor de una persona no tengan trascendencia penal, podrán ser enjuiciados civilmente, partiendo de lo dispuesto en la ley acerca de la responsabilidad civil extracontractual.

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