Multado por injuriar al alcalde de Alcorcón en Twitter
Multado por injuriar al alcalde de Alcorcón en Twitter

Multado por injuriar al alcalde de Alcorcón en Twitter

Un usuario de la red social de microblogging Twitter y vecino de la localidad madrileña de Alcorcón ha sido condenado como autor responsable de una falta de injurias contra el alcalde de dicho municipio a 75 euros de multa sin embargo, el acusado ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid esta sentencia impuesta por el juzgado de Instrucción número 2 de Alcorcón, ¿por qué y qué ha sucedido finalmente?

En la denuncia presentada por el alcalde de Alcorcón contra el acusado se recogen unos supuestos mensajes que podrían ser constitutivos de una falta de injurias enviados por el acusado a su víctima a través de la red social por todos conocida Twitter. Los mensajes en cuestión, publicados de forma reiterada, siguen la línea de este: “alcalde muerto, a todo cerdo le llega su San Martín, ladrón, cabrón.”

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Emitida la sentencia, el condenado ejerció su derecho a interponer un recurso de suplicación ante la Audiencia Provincial de Madrid alegando una “apreciación errónea” en el testimonio que él protagonizó en la vista oral dado que según él, jamás ha admitido ser el autor de dichos mensajes sin embargo, el juez, así lo habría interpretado tras escucharle.

Además, dicho recurso también hace referencia a una situación de indefensión dado que una de las pruebas presentadas por el acusado y que, según él, vendría a demostrar “que los mensajes no fueron enviados a la cuenta del denunciante, sino que se trataban de meros comentarios vertidos entre un grupo de amigos”, no fue admitida.

Finalmente la el tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado este recurso en su totalidad puesto que, según la legislación vigente, “el juicio oral obliga a que la prueba se practique ante el Tribunal que ha de fallar”, sin intermediaciones (en este caso, el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcorcón) y por tanto este tribunal de apelación “no ve, ni oye, ni percibe la reacción de quienes declaran, el tono de su voz, sus gestos, a veces tan expresivos, la forma misma de declarar, los titubeos, silencios, y por consiguiente, no puede reconstruir la fiabilidad del testimonio que ha llevado al Juzgador de instancia a aquella conclusión probatoria”.

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