El tribunal de la sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid integrado por la magistrada María Teresa Arconada Viguera ha desestimado en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por una mujer que acusaba a su ex marido de una supuesta falta de vejaciones cometida mediante la publicación de diferentes comentarios en las redes sociales Facebook, Twitter y Google Plus y de la que ya fue absuelto en primera instancia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid, y ello a pesar de que el denunciado reconocer ser el autor de las publicaciones aportadas por la denunciante en el juicio.
Entre los comentarios objeto de denuncia por esta mujer podemos destacar:
– “Tengo un auténtico ángel como pareja de hecho y dos hijos maravillosos y muy especiales, lejos de cualquier tópico, que permanecen secuestrados por mi exmujer (lo del secuestro no es precisamente para presumir)”
– “Wue por ser hombre no pueda yo denunciar el acoso que llevo años (y los que me quedan) sufriendo por parte de mi ex mujer y su familia…”
– “Atención¡ Q si cuento una sola de las putadas q mi ex nos ha hecho a mis hijos o a mi es… Violencia de género?”
– “Lo mal que me trataba ….¿hasta que extremos me ninguneaba¿ y yo no me daba cuenta”
– “Dedicado a las auténticas madres. A las de verdad. A las que aman a sus hijos y tienen lo que esta madre. Personalmente, y gracias al cielo, sólo conozco a una que no se merece que se la reconozca nada ya que sólo ha vivido del cuento, de dar pena y de las apariencias.”
A pesar de estos mensajes publicados por el acusado y reconocidos como suyos por él mismo, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia por la que es absuelto de una falta de vejaciones contra su ex pareja pues, por un lado, las pruebas aportadas por la denunciante no están completas, es decir, forman parte de unas conversaciones que no se aportan en su totalidad. Además, las declaraciones del acusado en las redes sociales no estaban directamente dirigidas contra la mujer pues de hecho ella tuvo que acceder a dichos mensajes a través de terceros. Por último, los mensajes fueron publicados a través de un pseudónimo y sin revelar la identidad de la mujer “por lo que terceras personas podían ignorar las referencias a la persona de la apelante pues no conocían al denunciado”.
Respecto al contenido de los mensajes en sí, el tribunal considera que “no pueden considerarse de carácter vejatorio […] sino que reflejan la situación personal del denunciado” o la percepción que él tiene de los problemas derivados del proceso de divorcio.
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RT @delitosI: Absuelto de falta de vejaciones a pesar de reconocer sus comentarios en redes sociales http://t.co/YuFXl3OKi7