Comete una falta de vejaciones en Twitter, pero se libra por prescripción
Comete una falta de vejaciones en Twitter, pero se libra por prescripción

Comete una falta de vejaciones en Twitter, pero se libra por prescripción

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un hombre que había emitido a través de su perfil en Twitter toda una serie de comentarios susceptibles de poder ser calificados como vejatorios contra otra persona debido a que la falta por vejaciones injustas de la que supuestamente habría sido autor ha prescrito.

Anteriormente, el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid había considerado al acusado culpable de una falta de vejaciones injustas, sentencia por la cual le había impuesto una multa de 30,00 euros (diez días a razón de tres euros diarios). El motivo por el que el acusado fue demandado responde a la publicación de una de los siguientes comentarios en la red social de microblogging Twitter: “no sé quién es Evaristo, yo solo conozco un tal señor Cerilla”, “patético señor Cerilla”, “Cerilla man”, “le daré un biberón y solucionado no os preocupéis, ya le dejo en paz que no deja de llorar y me molesta sus lloros”, “voy a llorar porque es tan débil que tiene que ir a la comisaría a llorar”, “tranquilo no te voy a amenazar porque no pego a niñas”,  “si hubiese nacido en otra época no pagarían a las plañideras para llorar en los entierros, él lo hace gratis”, “sigue llorando mother of god”, “morirá deshidratado, quiero mi pasta para ganar la apuesta que se iba a levantar y seguir llorando, segundo aviso”, “me estás llenando la pantalla de agua con tus lágrimas, para de llorar cojones”, “que me venga a llorar sus penas de nuevo, ese tipo con cuerpo escombro y cabeza de huevo”.

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A pesar de la ínfima multa, el acusado recurrió ante la Audiencia Provincial alegando que la supuesta falta que se le imputaba ya había prescrito dado que había pasado el período legal de seis meses sin dirigirse el procedimiento para el culpable. Efectivamente, la ley recoger que dicho período de prescripción se interrumpe en determinados casos sin embargo, tal y como señala la Audiencia Provincial en su resolución, a pesar de que “no hubo paralización de las actuaciones durante un plazo de seis meses”, tpco se dictó durante ese tiempo resolución alguna que atribuyese los hechos a una persona en concreto y, por lo tanto, el período de seis meses de interrupción de la prescripción nunca llegó a producirse.

En consecuencia, efectivamente dicha supuesta falta de vejaciones ha prescrito y en consecuencia la Audiencia ha anulado la sentencia dictada en primera instancia y absuelto al acusado por prescripción de los hechos denunciados.

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