A pesar de los continuos casos que podemos ver cada día en los medios acerca de usuarios que, amparándose en una mal comprendida libertad de expresión, utilizan las redes sociales para ofender a otras personas y son condenados por ello, los ejemplos no dejan de producirse y es que aún subsiste esa falsa creencia de que la red de redes otorga un anonimato absoluto y que por tanto, todo esta permitido.
El más reciente de estos casos ha tenido lugar en Madrid donde la Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha confirmado en su totalidad la sentencia pronunciada anteriormente por el Juzgado de Instrucción Número 6 de Fuenlabrada que condenada a un hombre a veinte días de multa a razón de seis euros diarios (120 euros en total) como autor de una falta de vejaciones injustas contra su cuñado.
Estos comentarios susceptibles de constituir dicha falta de vejaciones injustas fueron emitidos por el acusado a través de la red social Twitter en cuyo perfil se pudieron leer manifestaciones como “me he enterado que ni excuñado y su “novia” les encanta mira mi Twiter, Las almorranas del calvo seguro que son más divertidas” o “Oye, pues mi excuñado está bien, lo mismo me lo follo duramente”.
Además, estos comentarios provocaron la irritación de la víctima que en un determinado día y al grito de “twittero”, dio una patada a la bicicleta con la que circulaba el autor de los comentarios lo que provocó su caíada y algunas heridas leves pero que precisaron atención médica. En consecuencia, también la víctima de dichas vejaciones ha sido condenada, en este caso por una falta de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice a su cuñado con una cantidad e 156,70 euros más los intereses legales que correspondan por las lesiones ocasionadas.
Como veis, a veces es mejor mantener el dedo lejos del teclado.
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Cuidado con lo que decís de vuestro cuñado: Multado con 120€ por vejar a su cuñado en Twitter http://t.co/1fgSzdz2jO vía @portaley
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