Desaparición de las faltas, nueva regulación como delitos e imputados
Desaparición de las faltas, nueva regulación como delitos e imputados

Desaparición de las faltas, nueva regulación como delitos e imputados

DESAPARICIÓN DE LAS FALTAS, SU NUEVA REGULACIÓN COMO DELITOS Y LAS CONSECUENCIAS PARA LOS IMPUTADOS

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del próximo mes de julio, ha llevado a cabo diversas modificaciones sustanciales del CP que afectan de manera directa a más de doscientos artículos. Entre todas las modificaciones realizadas (relativas a medidas de seguridad, delitos contra la libertad sexual, sustitución y suspensión de la pena, entre otras) en el presente artículo nos centraremos en el estudio de la supresión de las faltas, así como las consecuencias que derivan de la misma.

El legislador en su día diferenció dos tipos de actos delictivos: los delitos y las faltas, cuya distinción se determina en base a la gravedad del hecho delictivo, entendiendo que las faltas son aquellas infracciones que la ley castiga con penas leves (arts. 13.3 y 33.4 CP). Además, para que estos hechos puedan ser castigados como faltas, es preceptivo que se alcance el grado de consumación, con la única salvedad de las intentadas contra las personas o el patrimonio (art. 15.2 CP). De ello puede deducirse, que de la calificación de un hecho como delito o falta derivan consecuencias distintas, pues en el caso de las faltas no cabe imponer una pena de prisión como ocurre en los delitos, sino que la misma puede consistir en localización permanente, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Mediante la Ley Orgánica 1/2015, el legislador –como así explica en su exposición de motivos– ha tenido por objeto la realización efectiva del principio de intervención mínima y con ello, el deber de utilizar el sistema punitivo como última ratio, eliminando por completo aquellos hechos que son de escasa entidad y que en consecuencia, pueden ser resueltos por la vía civil o administrativa. Junto a todas las faltas que han desparecido, el legislador ha transformado el resto de las mismas en una figura denominada “delitos leves”, por considerar que ostentan la trascendencia jurídica suficiente para seguir siendo punibles penalmente.

Dos son las diferencias esenciales que pueden apreciarse entre la falta y el delito leve. En primer lugar, éstos últimos prescriben al año, al igual que los delitos de injurias y calumnias (art. 131.1 de la nueva redacción del CP), frente a los seis meses previstos en el actual artículo 131.2 CP para las faltas. Y en segundo lugar, los actos delictivos constitutivos de delitos leves podrán ser castigados en grado de tentativa, sin necesidad de alcanzar la consumación, al contrario que las faltas como bien hemos expuesto anteriormente (arts. 15 del actual y nuevo CP).

No obstante, debemos destacar que a pesar de tratarse de delitos propiamente, estos delitos leves no se computaran a efectos de reincidencia según lo previsto en la nueva redacción del art. 22. 8. ª CP, siendo una excepción a la regla general.

Las faltas actualmente se encuentran categorizadas en cuatro bloques: faltas personales, faltas contra el patrimonio, faltas contra el interés general y faltas contra el orden público. A continuación realizaremos un estudio individualizado de cada una, con la finalidad de hacer una comparativa y apreciar cómo quedan ciertos hechos punitivos tras la reforma.

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1. Faltas personales

Dentro de esta categoría encontramos las siguientes faltas:

  1. Lesiones que para su sanidad no requiera un tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia facultativa (art. 617.1 CP actual)

Este tipo de lesiones, dejan de ser falta para convertirse en un delito leve tipificado en el artículo 147.2 de la nueva redacción CP. Por ello, ya no será necesario que el sujeto cometa en el plazo de un año cuatro faltas para transformarlo en delito, pues ya lo es en sí mismo. De esta forma, pasa de estar castigado con pena de localización permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses a ser castigado con la pena multa de uno a tres meses.

Esta pena se agrava para las víctimas vulnerables del artículo 153, de tal forma que la pena será de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años (art. 153 CP nueva redacción).

  1. Golpear o maltratar de obra a un sujeto sin causarle lesión (art. 617.2 CP actual)

Este tipo de lesiones, pasa de ser falta a convertirse en un delito leve tipificado en el artículo 147.3 de la nueva redacción CP. De la misma forma que en el caso anterior, no será necesario que el sujeto cometa en el plazo de un año cuatro faltas para transformarlo en delito. La consecuencia es que pasará de ser sancionado con la actual pena de localización permanente de dos a seis días o multa de diez a treinta días a ser castigado con la pena de multa de uno a dos meses. Al igual que el apartado anterior, la pena se agrava para las víctimas del artículo 153.

  1. Encontrar abandonado a un menor de edad o a un incapaz y no presentarlo a la autoridad, o su familia o no prestarle auxilio (art. 618.1 CP actual)

La presente falta se transforma en un delito comprendido en la omisión de socorro regulado en el artículo 195 CP para los casos de abandono graves. De tal manera que pasará de tener una pena de localización permanente de seis a doce días o multa de doce a veinticuatro días a estar castigado con una pena multa de tres a doce meses.

  1. Incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio judicial aprobado o resolución judicial en supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, sin ser delito (art. 618.2 CP actual)

En primer lugar, en este caso el legislador ha suprimido esta falta respecto a los incumplimientos de las obligaciones familiares al entender que las conductas más graves ya están comprendidas en los artículos 226 y ss. CP. En segundo lugar, en lo referente al incumplimiento grave de convenio o sentencia, entiende que puede dar lugar a la responsabilidad por desobediencia. Y finalmente, en los casos de obstaculización, cumplimiento defectuoso o incumplimiento sin gravedad suficiente, pueden solventarse conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. Dejar de prestar asistencia o, en su caso, auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados (art. 619 CP actual)

Al igual que en el caso expuesto del deber de auxiliar a un menor de edad o incapaz, pasa a ser un delito de omisión del deber de socorro previsto en el artículo 195 CP para los casos de abandono graves, cuando el actor tenga posición de garante respecto al anciano o discapacitado. De esta forma pasará de tener una pena de multa de diez a veinte días a estar castigado con una pena multa de tres a doce meses.

  1. Amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, sin ser justa defensa, salvo que sea constitutivo de delito (art. 620.1 CP actual)

La presente falta se convierte en un subtipo atenuado del artículo 171.7 de la nueva redacción del CP. De modo que, pasa de ser una falta castigada con pena de multa de diez a veinte días a ser una pena de multa de uno a tres meses. Se requiere además, denuncia de la persona agraviada. En el caso de que el ofendido sea una persona de las previstas en el artículo 173.2 la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, sin ser necesario denuncia previa.

  1. Causa amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea delito (art. 620.2 CP actual)

El legislador respecto a la presente falta ha determinado que debe excluirse del ámbito penal, siendo exigible la responsabilidad por la vía civil o actos de conciliación, con una única excepción: cuando se cometa contra una de las personas referidas en el artículo 173.2 CP (art. 173.4 CP nueva redacción), en los cuales se impondrá una pena de localización permanente de cinco a treinta días.

  1. Los que por imprudencia grave causaran alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147; los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona; y los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito (art. 621 actual)

En este supuesto se ha producido una modificación de gran trascendencia, pues las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve se llevan a la vía civil, mientras que por otro lado, van a ser constitutivos de delito: el homicidio y las lesiones graves por imprudencia menos grave (arts. 142.2 y 152.2, respectivamente). En consecuencia, la falta por la muerte causada por imprudencia leve castigada de diez a treinta días, será de pena de multa de tres meses a dieciocho meses, mientras que la lesión producida por imprudencia menos grave pasará de ser multa de diez a treinta días a ser castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.

  1. Padres que sin incurrir en delito contra las relaciones familiares, o en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa (art. 622 CP).

Al igual que en el actual artículo 618, se ha suprimido esta falta respecto a los incumplimientos de las obligaciones familiares al entender que las conductas más graves ya están comprendidas en los artículos 226 y ss. CP.

2. Faltas contra el patrimonio

Al igual que en las personales, dentro de las faltas contra el patrimonio podemos encontrar las siguientes:

  1. Comete hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros (art. 623.1 CP actual)

La presente falta ha pasado a ser un delito leve regulado en el nuevo artículo 234.2 CP. De la calificación como leve se exceptúan aquellos casos en los cuales concurra una circunstancia agravante. En lo referente a la modificación de la pena, lo que actualmente es sancionado con localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses, pasará a ser pena multa de uno a tres meses. Finalmente, debemos añadir que no será necesario realizar tres veces la acción descrita para sancionarse como delito, pues ya lo es en sí misma.

  1. El que siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla no exceda de 400 euros (art. 623.2 CP actual)

En este caso, el legislador ha previsto esta falta como un delito leve previsto en el art. 236.2 en la nueva redacción del CP. La pena prevista actualmente es de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses frente a la futura pena de multa de uno a tres meses.

  1. Sustraer o utilizar sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros (art. 623.3 CP actual)

El legislador en este caso, ha optado por suprimir del actual precepto 244.1 “[…] cuyo valor excediere de 400 euros […]”. Igual que en los nuevos delitos leves anteriores, no será ya necesario cometer cuatro veces la acción descrita para ser delito.

  1. Cometer estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros (art. 623.4 CP actual)

En primer lugar, la falta de estafa será un tipo atenuado previsto en el artículo 249 p.2, y la pena pasará de ser de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses a una pena de multa de uno a tres meses. En segundo lugar, respecto a la apropiación indebida se convierte en un delito leve recogido en el artículo 254.2 CP, pasando de tener una pena de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses a una pena multa de uno a dos meses. Y finalmente, la falta de defraudación también se transforma en un delito leve previsto en el artículo 255.2 CP, teniendo actualmente una pena de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses frente a la futura multa de uno a tres meses.

  1. Quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, cuando el beneficio no sea superior a 400€, salvo que concurra alguna de las circunstancias prevenidas en los artículos 271 (art. 623.5 CP actual)

Esta falta se suprime, y pasa a ser delito del artículo 270, pues ya no se prevé un delito leve por ser menor de 400€. En los casos de distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional de los hechos descritos, según las características del culpable y la reducida cuantía podrá imponerse una pena más reducida de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días, frente a la pena del artículo 270.4 que es de pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271 (art. 270.7 p2). La pena actual es de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses.

  1. El que, a sabiendas, posea para su comercialización o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados, cuando el beneficio no sea superior a 400€, salvo que concurra alguna de las circunstancias prevenidas en los artículos 276 (art. 623.5 CP actual)

Se ha eliminado la presente falta y la cuantía límite de 400€. Al igual que en el caso anterior, en los casos de venta ambulante u ocasional de los productos señalados, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, la pena será de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días, frente al tipo genérico que es prisión de seis meses a dos años (art. 274.3 CP). La pena actual es de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses.

  1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, si la utilidad reportada o pretendida no excede de 400 euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado (art. 624 CP actual)

Estas faltas pasan a ser un tipo atenuado regulado en el artículo 246.2 de la nueva redacción del CP. Pasará de ser castigado con multa de diez a treinta días a la pena de multa de uno a tres meses.

  1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses si la utilidad reportada no excediera de 400 euros (art. 624 CP actual)

Aquí ocurre lo mismo que en el apartado anterior. Dicha falta se transforma en un delito leve previsto en el artículo 247.2 CP. La sanción prevista actualmente es de multa de 10 días a dos meses frente a la nueva sanción de pena multa de uno a tres meses.

  1. Los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros (art. 625 CP actual)

Esta modificación el legislador ha considerado que los daños de escasa entidad en bienes de valor cultural, pueden reconducirse al delito de daños u otras figuras delictivas, o incluso ofrece la posibilidad de acudir a la vía civil. Además, también ha previsto que en los casos de daños a bienes de dominio público, puede acudirse a la vía administrativa.

  1. Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios (art. 626 CP actual)

En este tipo de faltas ocurre lo mismo que lo expuesto en la letra I.

3. Faltas contra el interés general

Las faltas contra el interés general comprenden:

  1. Haber recibido de buena fe monedas, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, haberlos expedidos en cantidad que no excedan de 400€ a sabiendas de su falsedad (art. 629 CP actual)

Este tipo de delitos han sido reconducidos como delitos atenuados a los delitos genéricos de supuestos de uso de moneda falsa (art. 386.3 de la nueva redacción CP), a la distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos (art. 389 p.2 nueva redacción CP). En estos casos pasan de ser penados con localización permanente de dos a ocho días o multa de veinte a sesenta días a pena de multa de uno a tres meses.

  1. Abandonar jeringuillas en todo caso, u otros instrumentos peligroso de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades o en lugares frecuentados por menores (art. 630 CP actual)

Esta falta se descriminaliza, y pasa a ser sancionada por vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al orden penal cuando se trate de un caso grave con resultado de daño.

  1. Dejar sueltos o en condiciones de causar mal a animales feroces o dañinos (art. 631.1 CP actual)

En la presente falta ocurre lo mismo que en la letra anterior.

  1. Abandonar a un animal domestico en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad (art. 631.2 CP actual)

Este tipo de faltas pasan a constituir un tipo atenuado del delito de maltrato de animales mediante la previsión del nuevo precepto 337 bis CP. La pena pasa de ser de multa de quince días a dos meses a una pena de multa de uno a seis meses. Además, se contempla la posibilidad de que el juez pueda imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

  1. Cortar, talar, quemar, arrancar, recolectar alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente (art. 632.1 CP actual)

Nos remitimos a lo expuesto en las letras B y C del presente apartado.

  1. Maltratar cruelmente a los animales domésticos o cualquiera otros en espectáculo no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el art. 337 (art. 632.2 CP actual)

En este supuesto, se prevé como tipo atenuado en el artículo 336.4 de la nueva redacción del CP. Actualmente la pena es de multa de veinte a sesenta días o trabajos en beneficio de la comunidad de veinte a treinta días, frente a la nueva de pena de multa de uno a seis meses, con la posibilidad de imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Faltas contra el orden público

Finalmente, dentro de las faltas contra el orden público podemos encontrar:

  1. Perturbar levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas (art. 633 CP actual)

La perturbación grave del orden público ya se encuentra recogida como delito en el artículo 558 CP. En lo que respecta a las alteraciones leves, se reconducen a la vía administrativa.

  1. Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones (art. 634 CP actual)

En este caso las faltas de respeto y consideración se regulan como delito leve en el artículo 556.2 CP. Y por otro lado, la desobediencia leve pasa a ser sancionada por la vía administrativa.

La modificación de las letras A y B cobran especial relevancia en la actualidad por ser objeto de crítica al pasar a formar parte del catálogo de sanciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, o también conocida como “Ley mordaza”. Los hechos que anteriormente eran constitutivos de faltas, a partir del 1 de julio tendrán una sanción mucho mayor al ser calificadas como infracciones graves, que podrán alcanzar de los 601 € a los 30.000 € en función del grado (artículo 36 LOPSC). Contra esta modificación también se alega que estos hechos podrán ser reprimidos en mayor medida que actualmente, al ser los propios policías quienes impongan las multas en función de su criterio, y la administración quien resuelva los recursos, al contrario que en la vía penal.

  1. El que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público (art. 635 CP actual)

Esta falta se prevé como subtipo atenuado del artículo 203.2 de la nueva redacción del CP. La anterior pena era de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses, mientras que la nueva es pena de multa de uno a tres meses.

  1. Realizar actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas (art. 636 CP actual)

Este tipo de faltas dejan de existir, derivándose a la vía administrativa.

  1. El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea (art. 637 CP actual)

Esta falta recibe un cambio radical, pues pasa a tipificarse en el nuevo artículo 402 bis dentro de los delitos del capítulo V “De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo”. La pena pasa de ser localización permanente de dos a diez días o multa de diez a treinta días a una pena de multa de uno a tres meses.

Autora: Castellanos Mateo, Alba

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