Desaparición de las faltas, creación de los delitos leves y su enjuiciamiento
Desaparición de las faltas, creación de los delitos leves y su enjuiciamiento

Desaparición de las faltas, creación de los delitos leves y su enjuiciamiento

La desaparición de las faltas y la transformación de muchas de ellas en la nueva figura denominada “delitos leves”, llevan a cuestionarnos sobre el futuro enjuiciamiento de las mismas a partir del próximo día 1 de julio. Como es lógico, cabe deducir que las modificaciones de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, comportan de manera inherente la modificación de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo que respecta al Libro VI denominado “Del procedimiento para el juicio sobre faltas”.

rp_my_messy_moleskine-300x1721-300x172.jpg

1. ¿SE HA ELIMINADO EL JUICIO DE FALTAS? TRAMITACIÓN DE LOS DELITOS LEVES

En este caso, el legislador ha optado por mantener el actual proceso de faltas regulado en los artículos 962 a 977, que pasa a denominarse “Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves”. Junto a las pequeñas modificaciones que sustituyen el término “falta” por “delito leve”, se ha llevado a cabo una modificación de gran transcendencia que a día de hoy no se había contemplado. Hasta ahora, una vez recibido el atestado por el juez, si el mismo consideraba procedente la incoación del juicio, podía proceder a su inmediata celebración. Con la nueva redacción, además, podrá acordar el sobreseimiento del proceso y al archivo de las diligencias, siempre que haya sido solicitado por el Ministerio Fiscal, y éste haya tenido en cuenta las siguientes circunstancias: que se trate de un delito leve de escasa gravedad y que no exista un interés público relevante (artículo 963 de la nueva redacción LECR)..

Junto a la modificación expuesta, también se ha introducido el deber de solicitar a las partes la designación de una dirección de correo electrónico y un teléfono para remitir las actuaciones y notificaciones. En su defecto, las notificaciones se llevarán a cabo por correo ordinario al domicilio que al efecto se designe (artículo 962.1.1º de la nueva redacción LECR).

2. PROCESOS DE FALTAS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA

La Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, distingue dos posibilidades para aquellos procesos de faltas que se hayan sido iniciados con anterioridad al 1 de julio:

  • En primer lugar, respecto de aquellas faltas que pasan a estar tipificadas como delitos leves, continuarán tramitándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas de la vigente LECR.

  • Y en segundo lugar, cuando se trate de una tramitación de procesos de faltas que hayan sido despenalizados o sometidas al régimen de denuncia previa, con la posible exigencia de responsabilidad civil, continuarán hasta la terminación del proceso, salvo que el legitimado manifieste de forma expresa su deseo de no ejercitar acciones civiles, en cuyo caso se procederá al archivo, con el visto del Ministerio Fiscal. En caso de ejercitarlas, continuará la tramitación, y el juez en su fallo, se limitará a pronunciarse sobre las responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a la LECR.

3. COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO Y FALLO DE LOS DELITOS LEVES

Seguirán siendo competentes los juzgados de instrucción y los juzgados de violencia contra la mujer para conocer del enjuiciamiento y fallo de los mismos, según lo establecido en la Disposición Adicional segunda de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Autora: Castellanos Mateo, Alba

--
--
Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley

2 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *