Principales delitos por Internet: ¿Estamos protegidos? ¿Cómo debemos actuar?
Principales delitos por Internet: ¿Estamos protegidos? ¿Cómo debemos actuar?

Principales delitos por Internet: ¿Estamos protegidos? ¿Cómo debemos actuar?

Estafas y fraudes

Protección legal

A día de hoy, el delito de estafa está regulado por el Código Penal en los siguientes limites:

  • Artículo 248.1 CP – tipo básico: «1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno».
  • Artículo 248.2 CP – estafa informática: «2. También se considerarán reos de estafa:
    • a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro;
    • b) los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo;
    • c) los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero».

La sentencia número 1033/2007 dictada por el Tribunal Supremo con fecha 4 diciembre fija cuáles son los elemento que definen el delito de estafa:

  • el engaño antecedente o concurrente (verdadero elemento nuclear de este tipo penal);
  • el acto de disposición patrimonial del engañado;
  • el perjuicio patrimonial de éste o de tercera persona;
  • el nexo causal que vincula el engaño, el error, el acto de disposición y el perjuicio; y,
  • el ánimo de lucro o propósito de enriquecimiento injusto del agente, que constituye el elemento subjetivo del injusto.
  1. Se considera mayoritariamente por la doctrina que el bien jurídico protegido por este delito es el patrimonio del sujeto pasivo (el patrimonio en su conjunto, según unos autores, y cualquiera de los elementos que lo integran, según otros). La importancia del elemento subjetivo del injusto se desprende claramente de la misma descripción legal de esta figura penal. En cuanto al engaño, ya hemos puesto de relieve que constituye el elemento más característico de este delito, y va referido al sujeto activo del delito (que es el que se sirve de la maquinación, el ardid, la falacia o la mendacidad para viciar la voluntad del sujeto pasivo, provocándole el error determinante de la disposición patrimonial causante del perjuicio patrimonial, bien en la persona del engañado bien en una tercera persona). Por lo demás, existirá perjuicio cuando con el acto dispositivo el sujeto pasivo no obtiene el equivalente debido, de modo que no percibe nada o el valor de lo que le entrega el sujeto activo es menor de lo que, sin mediar el engaño, hubiera debido recibir como contraprestación».

cibercrimen

Próximos cambios legislativos

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entrará en vigor a partir del próximo día 1 de julio de 2015, modifica el Código Penal en diversos aspectos, uno de ellos afecta de forma directa al delito de estafa de tal forma que la “falta de estafa” existente ahora (artículo 249) desaparecerá por completo pues ya no se tendrá en cuenta el límite de 400 euros para se considerada delito. En su lugar, la actual falta pasará a ser un delito de estafa con atenuante por lo que la pena actualmente establecida de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses pasará a ser una pena de multa de entre uno y tres meses.

Esta Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, también modificará la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo que respecta al Libro VI denominado “Del procedimiento para el juicio sobre faltas” que, dada la desaparición de estas faltas,  pasará a denominarse “Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves”.

El delito de estafa en Internet

El comercio electrónico es el principal campo de actuación para la comisión de fraudes y estafas online en nuestro país.

El Observatorio Nacional de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Ontsi) y el Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) ha publicado recientemente el Estudio sobre la ciberseguridad y confianza de los hogares españoles  revelando que las principales medidas de seguridad automatizables, las que no requieren intervención directa por parte del usuario,  implantadas por los usuarios en sus casas son el software antivirus (81,7%) y sus actualizaciones (80,5%).

El mismo estudio concluye además que:

  • Más del 40% de los usuarios no utiliza medidas de seguridad activas
  • El 54% de los usuarios no utiliza contraseñas para proteger el equipo y documentos en la actualidad por considerarlas innecesarias.
  • El 53,1% de los usuarios de redes sociales configura su perfil para que solo sea accesible/visible por sus amigos y contactos
  • El 26,4%  expone sus datos y publicaciones de sus perfiles sociales a terceras personas y/o desconocidos
  • El 4,6% de los consultados desconoce el nivel de privacidad de su perfil.

Los principales fraudes detectados en Internet se producen a través de acciones de compra y venta entre particulares, con ofertas a precios mucho más bajos que los precios de mercado y en las que las usuarios han de pagar con tarjeta de crédito o transferencia bancaria por adelantado, así como aquellos que responden a ofertas de empleo falsas tanto publicadas en páginas de anuncios como enviadas a través del correo electrónico mediante la práctica conocida como Phishing.

Qué hay que hace ante un caso de estafa en internet

Ante un caso de estafa o fraude a través de internet los pasos a seguir son:

  1. Recopilar y salvaguardar todas las pruebas del delito antes de que puedan desaparecer: el anuncio que dio pie a la estafa, el email o sms recibido como gancho, el resguardo del pago efectuado, los emails intercambiados con el estafador, etc.
  2. Si es posible, levantar acta notarial de todo ello.
  3. Interponer una denuncia en comisaría aportando toda esta documentación recopilada con el fin de facilitar y agilizar la investigación conducente a la identificación del o los autores
  4. Concluido el atestado policial, éste será remitido al Decanato de los Juzgados de Instrucción correspondiente para su reparto, por lo que el denunciante ha de acudir, pasados unos dias, al Decanato para averiguar el juzgado en el que ha recaido. Una vez personado en dicho juzgado, le comunicarán el número de diligencias previas asignado al mismo.
  5. A partir de este momento, el denunciante podrá personarse en la causa como acusación particular, designando abogado y procurador para que le defienda y represente.

Calumnias e injurias

Los delitos de calumnias e injurias también se encuentran perfectamente regulados en el Código Penas español en los términos siguientes

  • Artículo 205 CP: «Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».
  • Artículo 206 CP: «Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a doce meses».
  • Artículo 207 CP: «El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiera imputado».
  • Artículo 208 CP: «Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».
  • Artículo 209 CP: «Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses».

Actualmente Internet se percibe como un lugar donde es posible actuar de forma anónima por lo que es bastante frecuente la publicación de comentarios ofensivos, insultantes así como imputación injuriosa o calumniosa amparándose en la libertad de expresión sin embargo esta libertad de expresión no otorga en modo alguno derecho a vulnerar el derecho al honor de terceras personas. Los comentarios vejatorios, humillantes, ofensivos acerca de una tercera persona hacen que esa libertad de expresión deje de tener validez como derecho fundamental, y entramos entonces en el ámbito del delito.

Además, las injurias y calumnias en internet cuentan con el agravante de dar “publicidad” a esos insultos, lo que los hace aún más graves, ya que el daño ocasionado a la víctima es mayor que si se llevan a cabo de forma privada o en una esfera reducida.

Qué hacer si somos víctimas de injurias y/o calumnias en internet

Si has sido objeto de injurias y calumnias en internet, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no podrás presentar denuncia ante la policía. En su lugar, deberás obligatoriamente presentar una querella criminal en los Juzgados aunque, si tienes la condición de funcionario de la administración pública, basta con presentar una denuncia, y se  celebrará un acto de conciliación previo a la admisión a trámite de la querella.

El problema es que para presentar la denuncia es necesario saber quien es y donde reside la persona que ha publicado el mensaje injurioso o calumnioso, y ésto, en muchos casos, no se conoce a priori pues estos delincuentes, conocedores de que están cometiendo un delito, tratan de ocultarse tras un pseudónimo o nick.

Esto nos lleva a la triste conclusión de que, aunque el Código Penal ciertamente regula a la perfección estas conductas delictivas, resulta muy difícil dirigir el procedimiento contra sus autores.

Otro gran obstáculo para proceder contra los delitos de injurias y calumnias es que muchas  de estas redes sociales tienen sus sedes fuera de España, y esto dificulta en gran medida la investigación dirigida a la identificación de los autores de los hechos. Es el juez quien debe autorizar el requerimiento a los propietarios de las redes sociales y webmasters para que informen de la dirección IP desde la que el presunto delincuente publicó el mensaje injurioso o calumnioso y después, serán los proveedores de servicios los que aporten los datos sobre las comunicaciones llevadas a cabo a través dicha IP, pudiendo así localizar al titular de la línea de teléfono desde la cual se llevó a cabo la conexión, lo que no implica necesariamente que éste sea el autor de los hechos si no que se trata de un indicio que habrá que poner en relación con el resto de pruebas.

Usurpación de identidad en internet

El delito de suplantación de la identidad digital no esta específicamente regulado en el Código Penal español si no que se reconduce al delito de usurpación del estado civil del Art. 401 del Código Penal que establece que “el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.

Cuando una persona actúa en nuestro nombre haciéndose pasar por nosotros ya sea mediante la creación de un perfil falso en redes sociales,  la creación de un perfil falso utilizando nuestros datos personales reales, o el acceso no autorizado a nuestro perfil en una red social con el fin de controlar toda nuestra actividad en ella, la publicación de anuncios o comentarios utilizando el nombre de un tercero o incluso la utilización de nuestros datos personales para identificarse con terceras personas a través de email, WhatsApp o Skype, todo ello constituye suplantación de nuestra identidad digital.

Los motivos por los que algunas personas actúan así son variados. Entre los más jóvenes  prima el deseo de burla, “gastar una broma” o  un “pequeño” escarmiento a alguien con quien se ha discutido; mientras, entre los adultos, los motivos argumentados con mayor asiduidad para justificar la suplantación de identidad de un tercero pasan a un mayor grado de “malintencionalidad” con ánimo de perjudicar la imagen, fama y reputación on line del suplantado o de adjudicarle la autoría de la comisión de un hecho delictivo para evitar ser identificado.

Cómo actuar si han suplantado nuestra identidad en Internet

Lo primero es no sentir vergüenza ni temor a que no se descubra la verdad. Al igual que cuando somos víctimas de cualquier otro delito, el paso fundamental es acudir a la policía o a los juzgados e interponer una denuncia. De no hacerlo, la situación se podría prolongar de forma indefinida puesto que no tenemos el control sobre nuestros datos ni sobre la permanencia de los mismos en Internet. Además,  la capacidad de difusión de los medios sociales aumenta el daño sobre la imagen que tiene la persona de cara a la comunidad internauta, por lo que es fundamental y absolutamente necesario denunciar cualquier tipo de suplantación de identidad digital sufrida con el fin de frenar sus efectos en la medida de lo posible.

--
--
Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley

5 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *