Si ha decidido crear un negocio de manera individual, es suficiente con la información anterior. Pero si, por el contrario, van a ser varios socios, tendrán que optar por alguna de las formas jurídicas que ofrece nuestro ordenamiento jurídico. Aquí vamos a destacar dos: la sociedad civil y la sociedad limitada.
La sociedad civil no es, en realidad, una persona jurídica distinta de los socios que la componen. De hecho, cada uno de ellos tendrá que ser autónomo (o estudiar otras figuras, como la contratación por parte de los demás socios). Se trata de un contrato regulado por el Código Civil, de sencilla redacción, en virtud del cual los socios establecen sus respectivas aportaciones, las obligaciones que asumen, la forma de administrar la sociedad y de repartirse los beneficios. Como aspecto negativo podríamos destacar que los socios responden con su patrimonio personal de las deudas que genere el negocio.
Los autónomos, ya actúen de forma unipersonal o como parte de una sociedad civil, pueden acogerse a la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERP), que les permitirá excluir la vivienda habitual de la responsabilidad por deudas. Cualquier autónomo podrá adquirir esta condición en el momento que lo desee, si bien sólo afectará a las deudas posteriores al alta. Además, quedan excluidas las deudas con la Administración y demás organismos públicos. Los requisitos son los siguientes:
- Que el valor de la vivienda no exceda de 300.000€.
- Que se eleve a escritura pública la condición de ERP y se inscriba en el Registro Mercantil.
- Que se sometan a auditoría las cuentas anuales.
- Que en todos los contratos, documentos y facturas se indique la condición de ERP.
La SRL presenta algunas ventajas con respecto a la sociedad civil y también otros aspectos menos atractivos. Es de más difícil constitución, pues requiere una escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. A pesar de que la ley exige, para constituirla, un capital mínimo de 3.000€, sin embargo, no es un dinero que tenga que depositarse en ningún sitio, sino que podrá cubrirse dicha cantidad con las propias aportaciones de los socios: material, locales, aportaciones económicas, etc…
En el caso de optar por una SRL, los socios tendrán que pagar el impuesto de sociedades, que grava las ganancias empresariales. Respecto de las deudas, sólo responderán de ellas con los bienes que integren la sociedad, no con los suyos propios (a no ser que hayan actuado de manera manifiestamente negligente).
Estas son algunas ideas esenciales que le ayudarán a decidir qué opción se adapta mejor a su negocio. No obstante, le recomiendo que profundice en cualquiera de las instituciones analizadas antes de tomar cualquier decisión. Es muy importante conocer los pros y los contras de cada una de ellas.
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