Creación de empresa: Definir la forma jurídica de nuestro nuevo negocio (1ª parte)
Creación de empresa: Definir la forma jurídica de nuestro nuevo negocio (1ª parte)

Creación de empresa: Definir la forma jurídica de nuestro nuevo negocio (1ª parte)

 

Una de las decisiones más importantes que debemos adoptar a la hora de crear un nuevo negocio y convertirnos en emprendedores es la de la forma jurídica de la empresa. Los gastos de constitución, los impuestos y, en su caso, el número de socios serán los criterios decisivos para elegirla.

Este es un artículo destinado a pequeños empresarios. Por lo tanto, interesa aquí analizar tres figuras: el autónomo, la sociedad civil y, por último, la sociedad de responsabilidad limitada (SRL o, simplemente, SL). Aunque existen otras figuras jurídicas igualmente válidas -cooperativas, sociedades anónimas, etc…-, vamos a centrarnos en las tres expuestas.

Todos sabemos lo que es un autónomo: una persona que trabaja por cuenta propia y que se hace cargo del pago de sus impuestos. Evidentemente, esto no siempre es así, ya que puede desempeñar ciertas funciones, o todas, por cuenta ajena. Sin embargo, no es el aspecto que queremos destacar en este caso.

Si decide constituirse como trabajador autónomo ha de saber que puede beneficiarse de una tarifa plana de las cuotas del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), pagando alrededor de 50€ durante los seis primeros meses, 130€ los seis siguientes y 180€ entre el mes trece y el dieciocho. De lo contrario, sus cuotas mensuales superarán los 300€, una cantidad ciertamente elevada para personas que inician una actividad empresarial.

Para acogerse a dicha tarifa plana ha de cumplir dos requisitos:

  • No haber estado dado de alta como autónomo durante los 5 años anteriores.
  • No contratar a trabajadores por cuenta ajena.

Si usted pertenece a algún sector específico, como el de los abogados, por ejemplo, podría beneficiarse de unas cuotas aún más bajas, siempre que se inscriba en la correspondiente Mutualidad y no en el RETA.

Darse de alta como autónomo es bastante sencillo hoy en día. Puede hacerlo telemáticamente utilizando su DNI electrónico, presentando el modelo 036 (si necesita un NIF, es decir, si va a constituir una sociedad) o 037 (utilizará el mismo número del DNI para su actividad profesional) en la página web de la Agencia Tributaria. Si prefiere hacerlo presencialmente deberá dirigirse a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana.

Tendrá que liquidar el impuesto sobre el valor añadido (IVA), teniendo en cuenta el porcentaje aplicable a su actividad, y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), a no ser que constituya una persona jurídica, en cuyo caso tributará por el impuesto de sociedades, como luego veremos.

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