La justicia está siendo contundente con el bloqueo de webs que permiten descargas ilegales. La protección de los derechos de autor se ve seriamente vulnerada en estos casos y las sentencias son claras al respecto.
Una de las últimas acciones proviene del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que en una resolución de hace unos días ha permitido limitar el acceso a Internet de los clientes de una web que ofrecía contenidos sin previo consentimiento por parte de los autores. De este modo, se estipula que si desde un proveedor de acceso determinado se permite a los clientes disfrutar de contenidos protegidos se están vulnerando los derechos de autor y el afectado puede solicitar el bloqueo de esa página web.
En una situación de estas características, se contraponen dos derechos: el derecho de libertad de información del usuario, y el derecho libertad de empresa (el proveedor de acceso a Internet), pero entre medias se encuentran los derechos de autor, que en este caso son los claramente perjudicados, por lo que su defensa queda por encima de los otros dos derechos. Así lo ha determinado la sentencia europea, que en general ha sido muy bien acogida por distintas instituciones españolas vinculadas al mundo de la creación artística, como la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) o la Federación de Distribuidoras Cinematográficas (Fedicine).
Ofrecer contenidos en Internet por medio de descargas u otros métodos sin un consentimiento previo por parte de sus creadores es un delito que atenta contra los derechos de autor. Uno de los principales problemas que se produce alrededor de esta cuestión, es la aparente impunidad que hay respecto a este tipo de actos delictivos que propicia que sigan produciéndose. Los detractores de este tipo de comportamientos aseguran que las descargas ilegales han provocado un perjuicio muy grave a determinados sectores, especialmente el cinematográfico o al musical, provocando la desaparición de numerosos puestos de trabajo. Por otra parte, el éxito de este tipo de páginas web demuestra el interés que suscita en los ciudadanos que siempre suelen alegar en defensa de estos sites, el ahorro que les supone recurrir a estos servicios teniendo en cuenta lo que cuesta el cine o un cd musical.
Los afectados esperan que esta sentencia sea considerada en la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual durante su tramitación parlamentaria. Esto es así porque algunos de ellos argumentan que las medidas recogidas para proteger los derechos de autor en dicha reforma son insuficientes, y las sanciones poco disuasorias.
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No veo tanta claridad, como aquí denotáis. No en vano casi el 100% de las sentencias por webs de enlaces fueron sobreseídas o ganadas.
El mayor problema que tiene la Industria, no son las descargas sino la idiosincrasia que tienen. Y pensarse que aunque desapareciesen las descargas aumentarían las ventas, con el arcaico, caro y contraproducente modelo de negocio que tienen.
Y por cierto lo de las Industrias creativas, perdonarme pero me da la risa cuanto la Industria de la propiedad intelectual, se le llama de la cultura, o Industria creativa. Cuando su modelo de negocio es sacar dinero única y exclusivamente. Por eso cuando hablan de cultura, sigo sin saber que tiene que ver, por ejemplo, que Bisbal se forre.
Por otro lado como siempre sale lo que interesa, y lo que no se calla (laSexta dixit) como la más de docenas de informes que demuestran que las descargas o no perjudican o benefician, por el efecto publicidad. Algo que los que somos autores (pero no vivimos en Fantasía) sabemos.
Y por cierto, no soy abogado, pero hasta yo sé que no hay delito alguno. Que lo habrá porque la ley está siendo manipulada para defender sólo unos intereses, pues sí, pero bueno.
Salu2
Sin enlaces y sin referencias parece poco creíble esta notícia, ¿no creeis? Al menos sí parece bastante parcial en asegurar algo así.
El mismo día que publicáis ésto, aparece otra notícia que dice que las redes P2P no son delito:
http://www.eldiario.es/turing/propiedad_intelectual/Justicia-victoria-Pablo-Soto-discograficas_0_247775662.html
O esta otra de hace pocos días, donde se dice que no es delito:
http://davidbravo.es/sentencias/se-confirma-el-sobreseimiento-de-web-de-enlaces-por-no-ser-delictiva-su-actividad-78.html