Tipos de delitos informáticos o ciberdelitos: estafas, sabotaje, calumnias e injurias, pornografía infantil, amenazas, fraudes, piratería
Cuando hablamos de delitos informáticos, a todo el mundo le vienen la cabeza las nuevas tecnologías, e imagina dónde encuadrar este tipo de situaciones. Tan habitual es que la Policía Judicial española cuenta con una Unidad de Investigación Tecnológica (UIT) dividida en dos brigadas: Brigada Central de Investigación Tecnológica y Brigada Central de Seguridad Informática.
Sin embargo, la figura del delito informático no existe como tal en el Código Penal, ni las transgresiones que suponen están agrupadas en un apartado especial.
Entre una de las clasificaciones que podríamos utilizar en delitos informáticos puede estar:
- la económica, que consideran la más habitual con diferencia, donde se incluiría el phising o la falsificación de tarjetas; Dentro de este tipo de delito informático, Abogados Portaley se ha convertido en un referente legal, ya que ha conseguido varias sentencias dentro de los delitos de phishing o estafas de trabajo falso como se puede ver en este artículo Juicio por delito de phishing u oferta de trabajo falsa como intermediario financiero
- la intrusiva, vulnerando la intimidad para la obtención de datos. Dentro de este apartado también se encontrarían las injurias y calumnias realizadas mediante medios telemáticos. En este punto, ofrecemos un número interesante de información http://portaley.com/category/calumnias-injurias-y-amenazas/
- y el ciberterrorismo, en busca de secretos de estado.
Otra manera de poder clasificar los delitos informáticos y teniendo en cuenta el Código Penal, se pueden dividir en:
- Aquéllos relativos a la persona directamente, como son las amenazas, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y corrupción de menores, contra la intimidad y contra el honor.
- Y por otro, más relacionados con el dinero como son estafas, defraudaciones de fluido eléctrico, daños (incluidos datos, contenidos y soportes), relativos a la propiedad intelectual, a la industrial y al mercado y los consumidores. Para el resto de tipos de delito que podríamos encuadrar en la informática, nos refiere a otras leyes.
Por su parte, dentro de la UIT la Brigada de Investigación Tecnológica destaca entre sus actuaciones contra la delincuencia en el ámbito telemático: Amenazas e injurias, pornografía infantil, piratería de telecomunicaciones (como la televisión de pago) y de propiedad intelectual, fraudes, seguridad y sustracción de datos.
Clasificación según la página de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional Española (www.policia.es/bit/index.htm)
- Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad:
Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos.
- Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor:
Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas.
- Falsedades:
Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad.
- Sabotajes informáticos:
Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos.
- Fraudes informáticos:
Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito.
- Amenazas:
Realizadas por cualquier medio de comunicación.
- Calumnias e injurias:
Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión.
- Pornografía infantil:
Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.
La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz.
La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición…).
La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas.
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esta muy bueno pajaro