Delitos de daños. Delitos contra el patrimonio y el orden económico
Delitos de daños. Delitos contra el patrimonio y el orden económico

Delitos de daños. Delitos contra el patrimonio y el orden económico

Delitos de daños contra patriminio y delito de daños informáticos

 

Dentro del Capítulo IX, del Título XIII, dedicado a los “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico” encontramos el delito de daños, uno de los delitos más comunes ya que engloba cualquier menoscabo que se produzca en los bienes, aunque existan en el Código Penal delitos más específicos en este sentido.

 

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Como primera idea tenemos que señalar que muchos autores han criticado la regulación de este delito por ser demasiado confusa y por tener errores de redacción o de coherencia en la regulación. Dejando a un lado estas críticas procedemos a explicar estas conductas delictivas empezando por la falta de daños y siguiendo por el delito como tal y sus diferentes tipologías.

 

 

 


Cuando la cuantía de los daños es inferior a los 400 euros que marca el delito, sólo sería una falta, regulada en los artículos 625 y 626 del Código, con las siguientes especialidades.

 
Si el bien es corriente, la pena será de localización permanente de 2 a 12 días o multa de 10 a 20 días. Si por el contrario se tratasen de los bienes del artículo 323 del Código (archivos, museos, biblioteca, centro docente, bienes de valor artístico, histórico, etc…) la pena será de localización permanente de 7 a 12 días o multa de 15 a 20 días.

 
Finalmente en lo que se refiere a las faltas, el artículo 626 señala: “los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad”. Esta falta ha sido introducida, según la doctrina penalista, para castigar a los que producen daños que, si bien, no pueden ser considerados graves desde el punto de vista penal, sí que resultan denunciables como los grafitis o pegar carteles en lugares prohibidos.

 

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Daños y tipos

 
El delito básico de daños es el que aparece definido en el artículo 263 y se define de la siguiente forma: “el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros”.

 
De dicho precepto podemos señalar que, por un lado, se castigan los daños valorados en más de 400 euros y, por otro, que el daño debe causarse en una propiedad ajena y que no sea especialmente protegida en otros títulos del Código, como es el caso de los bienes del patrimonio histórico.
La primera forma agravada que recoge el Código es la señalada en el artículo 263.2, que castiga con prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses los casos siguientes:

 

1. “Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2. Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3. Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4. Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5. Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.”

 

Además, cuando este delito se cometa provocando incendios o usando explosivos o cualquier otro instrumento que produzca un grave peligro para las cosas o para las personas la pena será de prisión de 1 a 3 años (artículo 266.1).

 
Por su parte, el artículo 265 establece un tipo muy específico de daños en objetos, instalaciones o vehículos materiales, penado con prisión de 2 a 4 años cuando el daño sea superior a 300,51 euros. Además, si para provocarlos se provocaron incendios o se usaron herramientas peligrosas la pena será de 4 a 8 años (artículo 266).

 
Finalmente, señala el Código que en los casos en que se produzcan los daños con imprudencia grave, es decir, cuando el delincuente no quería producir el daño pero sabía que con sus acciones podrían producirse, se castigará con multa de 3 a 9 meses siempre que el valor de los daños fuese superior a 80.000 euros. De manera que si el daño es inferior a esa cantidad, el perjudicado sólo podrá pedir responsabilidad civil al infractor.

 
Como norma especial de este delito y aplicable a todos los supuestos anteriormente señalados, así como a los de carácter informático explicados después, sólo se perseguirán cuando los denuncien los perjudicados, sus representantes o el Ministerio Fiscal cuando los primeros sean menores, incapaces o desvalidos. De manera que el delito de daños se configura como un delito privado que exige para su persecución la voluntad del ofendido y que, en caso de perdón por parte de éste, se extingue la acción penal.

 

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Delito de daño informático

 
Una gran novedad en este delito, introducida por la Ley Orgánica 5/2000, fue el castigo de los daños producidos en materia informática. Hasta la modificación a la que nos referimos, el daño que se infligía a los archivos, programas o documentos informáticos ajenos no podía castigarse. En todo caso y en supuestos especialmente graves se utilizaba por analogía la regulación de los daños, sin embargo, lo usual era la impunidad en esta materia.
Sin embargo, el creciente valor del material informático y una regulación anticuada obligaron al legislador a introducir un delito específico para estos casos que, además, ha facilitado su persecución y ha permitido a los perjudicados reclamarlos.

 
Como ideas generales que debemos recalcar dentro de los delitos de daño informático encontramos las siguientes. En primer lugar que existen tres tipos distintos a los que después haremos referencia. Segundo, que no son daños físicos sobre las cosas al contrario de lo que ocurría con los anteriormente explicados. Por último, estos daños se cometen utilizando medios informáticos excepto en la agravación por incendio o formas especialmente peligrosas.

 
El primero de estos tipos castiga con prisión de seis mesas a dos años a los que “por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave”. Lo fundamental como vemos es la gravedad de la acción que deberá ser medida por el juzgador en el caso concreto.

 
Por su parte, el segundo supuesto castiga con prisión de seis meses a tres años al que “por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave”.

 
Señala el artículo 264 que cuando los delitos señalados anteriormente se cometieran por organizaciones criminales o su gravedad fuera especialmente grave o hubiera afectado a intereses generales la pena será de 2 años y 1 día a 3 años y medio de prisión en el primer caso y de 3 años y un día a 4 años y 8 meses en el segundo.

 
De forma especial, si el responsable de los daños fuera una persona jurídica la pena será de multa del doble al cuádruple del daño causado si en el caso de que la conducta realizada por una persona física estuviera penada con prisión de más de dos años; en el resto de los casos, la pena será de multa del doble al triple del daño causado.

 
Finalmente, el artículo 266.2 prevé una pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses para el que cometa los daños provocando incendios, explosiones o formas análogas de destrucción especialmente peligrosa.

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