Los delitos del ámbito familiar
Los delitos del ámbito familiar

Los delitos del ámbito familiar

Los delitos contra los derechos y deberes familiares

 

Los“Delitos contra los derechos y deberes familiares” se regulan entre los artículos 223 y 233 del Código Penal Español.
En general estos delitos tienen en común atentar contra situaciones familiares y se dividen en los siguientes subtipos:

 

“Quebrantamiento de deber de custodia y la inducción de menores al abandono del domicilio”, “La sustracción de menores” y “El abandono de familia, menores e incapaces”.

 

Los delitos del ámbito familiar
Los delitos del ámbito familiar


Como reglas generales a tener en cuenta en estos artículos señalamos las siguientes:

 

– Los plazos de estos artículos para contar la desaparición de los menores se cuentan desde que se denuncia la misma.

 

– Los Jueces podrán imponer inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda legal junto a las penas señaladas. Si fueron cometidos por autoridades o funcionarios, podrá imponerse la pena de inhabilitación especial específica.

 

 

El deber de custodia y la inducción a abandonar el domicilio

 

El artículo 223 del Código Penal castiga con prisión de 6 meses a 2 años a quienes “teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos”.
Por su parte, el artículo 224 establece la misma pena para quienes induzcan a menores o incapaces abandonar el domicilio familiar con el consentimiento de los padres o aquellos encargados de su cuidado (tutores o guardadores), o a los padres que induzcan a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por una autoridad.

 

Por último, señala el artículo 225 que si el responsable de los delitos anteriores restituye al menor o incapaz a su domicilio o cualquier otro lugar seguro sin haber abusado de él, haberlo puesto en peligro o haber cometido cualquier otro delito que tenga como víctima al mismo, será castigado con una pena inferior, prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, con la condición de que la ausencia no superase 24 horas o se hubiera informado a los padres o responsables de la víctima del lugar en el que se encontraba.
Sustracción de menores

 

En primer lugar, el artículo 225 bis, explica el concepto de sustracción en dos sentidos:

 

– trasladar a un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

 

– la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

 

 

En estos casos, cuando el progenitor realice una de esas acciones se le castigará con prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

--
--
Puedes encontrar más información en comentarios de otros lectores al final de este artículo, puedes dejar tu comentario.
Solicitar cita con Abogados Portaley

3 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *