Ataques informáticos mediante bomba lógica, malware, virus, gusanos, troyanos: delitos informáticos
Los delitos de daños quedan reguladas en el Código penal para castigar aquellas conductas que se dirijan a destruir o deteriorar el patrimonio de un tercero, sin ánimo de apropiación, sino más bien de expropiación, cuyo interés radica en privar al propietario de dicho patrimonio. Puede leer el siguiente artículo para conocer más sobre qué son los delitos de daños informáticos.
Una posible forma de realizar un daño sería mediante un ataque a los sistemas informáticos. Existen diferentes técnicas para realizar dicha ataques y que a continuación comentaremos.
- Bomba lógica. Código insertado intencionalmente en un programa informático que permanece oculto hasta cumplirse una o más condiciones preprogramadas, entre las acciones pueden estar destrucción de información o envío de información confidencial al exterior. En el artículo sobre Bombas logicas en Delitosinformaticos.com se detalla mucho más este tipo de ataque.
- Malware. Es un software que tiene como objetivo infiltrarse o dañar una computadora o Sistema de información sin el consentimiento de su propietario.
- Gusano informático. Es un tipo de malware que tiene la propiedad de propagarse por sí mismo y sin ayuda de una persona, haciéndolo de ordenador a ordenador.
- Caballo de Troya. Software malicioso que se presenta al usuario como un programa aparentemente legítimo e inofensivo pero al ejecutarlo permite al atacante acceder al equipo infectado.
Nos podemos encontrar sentencias juzgando este tipo de ataque en diferentes países, como el ataque mediante bomba lógica en Fannie Mae que dejó la empresa parada una semana (Martes 17 de Febrero de 2009 19:15)
Un ex empleado de la empresa Fannie Mae, despedido hace 3 meses, dejó plantada una bomba lógica que atacó 4000 servidores de la empresa, causando millones de dólares en daños y causando que la empresa cierre sus puertas por al menos una semana. El atacante es Rajendrasinh Babubahai Makwana, un ingeniero de 35 años que dejó un script en el servidor central el día de su despido, y lo programó para mantenerse “en espera” durante tres meses. Makwana fue detenido por la justicia. Ahora, se enfrenta a un juicio que puede dejarlo hasta 10 años en prisión.
En el caso de España, existen casos enjuiciados, como la condena a un informático de Brians que dañó programas y bloqueó sistemas de la prisión
El fiscal pedía casi seis años de cárcel, la condena fue de una multa que suma 240.000 pesetas, Noticia de La Vanguardia Fecha: 29/12/2001.
Un informático se despide voluntariamente del trabajo, pero antes de irse a casa instala una bomba informática, se copia programas y ficheros y se lleva lectores de tarjetas magnéticas. La empresa se percata de lo ocurrido y le requiere para que devuelva el material, creado por encargo de la firma y propiedad, por tanto, de ésta. El ex trabajador pide a cambio un millón de pesetas. El asunto llega a los juzgados, que han acabado condenando al ex empleado, T. G. R., por un delito contra la propiedad intelectual, hurto y daños a la empresa.
Se da la nada nimia circunstancia, además, de que el asunto a punto estuvo de causar un susto en el lugar en que la empresa prestaba sus servicios, que no es otro que la cárcel de Can Brians, en Sant Esteve Sesrovires, que el 15 de febrero de 1997 se quedó sin el sistema de tarjetas con microchip que usan los presos para sus compras en el economato o para sus llamadas telefónicas, con el consiguiente malhumor de buena parte de los reclusos. La bomba que ralentizó el programa -causó “una lentitud que lo hicieron materialmente inoperante”, dice la sentencia del juez de lo penal 14 de Barcelona, que vio el caso- se activó en sábado, lo que agravó el malestar carcelario, según fuentes penitenciarias, ya que hasta el lunes no se pudo subsanar la “avería”.
En una entrada y registro en el domicilio de T. G. R. se localizó numeroso material que se llevó sin consentimiento de la cárcel. La sentencia considera probado que T. G. R. reprodujo sin permiso el programa de gestión de economatos carcelarios y la rutina de uso elaborada para la empresa, con lo que incurrió en delito contra la propiedad intelectual, dice el juez.
La sentencia no valora las consecuencias en Brians de aquel incidente, sino que condena al hombre a tres multas por un delito contra la propiedad intelectual y dos faltas de hurto y daños. Una condena es de seis meses de multa y las otras dos, de un mes cada una; en total, y traducido a pesetas, 240.000. El ministerio fiscal pedía por los distintos delitos un total de cinco años y diez meses de cárcel y 38 meses de multa (2.280.000 pesetas). La acusación en nombre de la empresa la ejerció la abogada Assumpta Zorraquino, de la firma Landwell, y la defensa de T. G. R., el letrado Jordi Llobet.
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